En primera instancia se rechazó el pedido pero la Cámara Civil remarcó que es prioritario en feria por Covid-19
Un fallo de un tribunal consideró que un pedido de alimentos provisorios es cuestión de urgencia que amerita la habilitación de la feria judicial extraordinaria por el Covid-19.
Por ello revocó una decisión en contrario de un juzgado de primera instancia.
El caso llegó a la Cámara Civil tras el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria.
Se trata de un expediente promovido en el marco de un juicio seguido entre las mismas partes sobre filiación, a fin de que se fije una cuota de alimentos provisorios.
La Sala A de la Cámara recordó que el punto 4 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo dejó claramente establecido que, en razón de la pandemia de COVID19 (coronavirus), la modalidad de escritos enviados a través del sistema lex 100 “con habilitación de días y horas inhábiles” está reservada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admita demora. Es por ello que en su resolución de fecha 20 de marzo, el Tribunal de Superintendencia expresamente estableció que la habilitación de días y horas inhábiles lo es para c”uestiones de familia muy urgentes”.
Luego la misma Corte estableció feria extraordinaria, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, la cual se mantendrá al menos hasta el 24 de mayo, a raíz de las sucesivas prórrogas.
Además de los casos penales, la justicia atiende “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos, particularmente los que se refieran a cuestiones de salud”.
Para los camaristas Sebastián Picasso, Hugo Molteni, y Ricardo Li Rosi, “dado el tenor del pedido formulado, que encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación de la feria judicial, corresponde admitir lo solicitado y dejar sin efecto la resolución recurrida”.
“En consecuencia, en la instancia de grado deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de analizar la procedencia de los alimentos provisorios requeridos”, ordenó la Cámara.
Fuente: justiciadeprimera