La cuota alimentaria no puede esperar

En primera instancia se rechazó el pedido pero la Cámara Civil remarcó que es prioritario en feria por Covid-19

Un fallo de un tribunal consideró que un pedido de alimentos provisorios es cuestión de urgencia que amerita la habilitación de la feria judicial extraordinaria por el Covid-19.

Por ello revocó una decisión en contrario de un juzgado de primera instancia.

El caso llegó a la Cámara Civil tras el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria.­

Se trata de un expediente promovido en el marco de un juicio seguido entre las mismas partes sobre filiación, a fin de que se fije una cuota de alimentos provisorios.­

La Sala A de la Cámara recordó que el punto 4 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo  dejó claramente establecido que, en razón de la pandemia de COVID19 (coronavirus), la modalidad de escritos enviados a través del sistema lex 100 “con habilitación de días y horas inhábiles” está reservada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admita demora. Es por ello que en su resolución de fecha 20 de marzo, el Tribunal de Superintendencia expresamente estableció que la habilitación de días y horas inhábiles lo es para c”uestiones de familia muy urgentes”.

Luego la misma Corte estableció feria extraordinaria, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, la cual se mantendrá ­al menos­ hasta el 24 de mayo, a raíz de las sucesivas prórrogas.

Además de los casos penales, la justicia atiende “asuntos de familia urgentes, resguardo   de menores, violencia de género, amparos, particularmente los que se refieran a cuestiones de salud”.

Para los camaristas Sebastián Picasso, Hugo Molteni, y Ricardo Li Rosi, “dado el tenor del pedido formulado, que encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación de la feria judicial, corresponde admitir lo solicitado y dejar sin efecto la resolución recurrida”.

“En consecuencia, en la instancia de grado deberán adoptarse las   medidas   necesarias   a   fin   de   analizar   la   procedencia   de   los   alimentos provisorios requeridos”, ordenó la Cámara.

Fuente: justiciadeprimera

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