El Máximo Tribunal consideró que en materia de defensa del consumidor no es obligatorio el pago del depósito dispuesto en el artículo 286 del Código Procesal Civil.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le otorgó un alcance amplio al beneficio de justicia gratuita dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y gracias a ello dispuso que en reclamos fundados en relaciones de consumo no es obligatorio abonar el depósito dispuesto en el artículo 286 del Código Procesal Civil (CPC).
Tres de los ministros de la Corte entendieron que el artículo 55 de la LDC, que establece que las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, abarca también el depósito del artículo 286 del CPC.
Según los integrantes del Máximo Tribunal, “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”.
“No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo”, agregó el fallo, y aclaró que “el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos’”.
“Una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no sólo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue (…) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”, concluyó el Máximo Tribunal.
El fallo, unánime, fue dictado ante el planteo de Claudio Fabián Manfroni Kergaravat contra la intimación que se le cursó para que efectuara el depósito que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone como requisito previo para tramitar un recurso de queja ante el Máximo Tribunal.
Como el recurso de queja del demandante fue rechazado, se lo intimó a depositar la suma de 26.000 pesos, contra lo que el “consumidor” presentó un pedido de revocatoria.
En esa apelación, el demandante sostuvo que su pretensión se enmarcaba en una relación de consumo y que, en consecuencia, goza del beneficio de gratuidad previsto en el último párrafo del artículo 53 de la ley 24240 (LDC).
En Córdoba, son muy pocos los juzgados que reconocen o han reconocido en alguna oportunidad la posibilidad de que un ciudadano pueda iniciar una demanda contra alguna empresa, sin desembolsar dinero alguno.
Esto ocurre porque cada provincia tiene autonomía legislativa, y la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio -por ejemplo- forma parte del poder no delegado a la Nación. Así es que, pese a la normativa nacional, sólo tres provincias tienen hoy previsto el acceso a la justicia gratuita en materia de consumo: Buenos Aires, Misiones y Catamarca.
Fuente: Comercio y Justicia