La Corte tucumana habilitó la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur

«No surge de su lectura que la regulación constitucional contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador», sostuvo la Corte.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió habilitar la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur, tras el amparo iniciado a los efectos de resolver una posible omisión constitucional en el texto tucumano. El oriundo de San Miguel de Tucumán cuestiona que la Constitución tucumana no contempla la posibilidad de que el actual gobernador de la Provincia, luego de dos mandatos consecutivos, pueda ser candidato a vicegobernador en las próximas elecciones provinciales para dicho cargo.  

La Corte, en su análisis, debía resolver un interrogante principal: De acuerdo al art. 90 de la Constitución Provincial, ¿puede el Gobernador que ha sido elegido para tal función en dos oportunidades consecutivas ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período? Cabe recordar que la redacción del artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Tucumán establece: «El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador.»

En primer lugar, la Corte realizó una comparación con los distintos diseños constitucionales de otras provincias. Luego, interpretó conjuntamente el articulado constitucional y concluyó que «no surge de su lectura que la regulación constitucional contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador, ya sea que haya cumplido un solo mandato o que haya cumplido dos mandatos sucesivos en el cargo de Gobernador».

Posteriormente, acerca del sentido exegético de la norma, la mayoría del Tribunal sostuvo que «en los debates que precedieron a la sanción del art. 90 de la Constitución de Tucumán no existe ninguna referencia que permita inferir que la posibilidad de que quien fue Gobernador pueda ser elegido como Vicegobernador haya merecido para los constituyentes provinciales el mismo juicio disvalioso que sí tuvieron para con las reelecciones repetitivas».

En esa inteligencia, la Corte concluyó para hacer lugar al amparo que, en pos de la autonomía y de lo estipulado por el constituyente, al no haberse establecido prohibiciones específicas respecto de la posibilidad de que el Gobernador pueda ser candidato a un cargo diferente tras haber concluido su mandato, no corresponde al Poder Judicial ampliar las esferas de esa prohibición a un supuesto no previsto expresamente por el constituyente.

En disidencia, los cortesanos Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Oscar Posse manifestaron que no existe un caso judicial particular en el amparo interpuesto por Manzur que habilite la intervención de la Corte. En consecuencia, a su criterio, correspondía declarar abstracto el pronunciamiento del tribunal.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Voces: acción de amparo, pohibición constitucional, candidaturas al poder ejecutivo

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