La decisión se dio en el marco de un amparo presentado por una persona privada de su libertad de nacionalidad peruana que deseaba inscribirse en la carrera de Sociología.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de amparo presentada por una persona de nacionalidad peruana y validó una resolución del Consejo Superior de la UBA, en cuanto exige el requisito de la acreditación de la identidad mediante documento nacional de identidad.
Los hechos del caso refieren a una persona que se encuentra privada de la libertad y que decidió inscribirse en la carrera de sociología de la Universidad Nacional de Buenos Aires, particularmente bajo la modalidad del programa UBA XXII. Entre los requisitos del ingreso -previstos en la resolución 3836/11- está la presentación del documento nacional de identidad para la acreditación suficiente de la identidad del ingresante.
Además, quien se encontraba privado de la libertad no tenía tal identificación por su condición de extranjero, y a su vez, no contaba con la regularidad migratoria exigible a través del artículo 29 inciso c de la ley 25.871 de migraciones, encontrándose entre las causas que impiden la permanencia en el territorio argentino.
El amparo fue rechazado en primera instancia, decisión que luego fue revocada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Para ello, la Cámara se basó en los argumentos expresados por el representante del Ministerio Público, que consideró que este requisito era una exigencia excesiva e injustificada, ya que la ley de migraciones en el artículo 7 prevé que “en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario”. Y en esta línea de argumentos, agregó que para asegurar la identidad del ingresante, bastaba con la presentación del pasaporte de la persona en cuestión.
Para resolver la cuestión planteada, la Corte manifestó en primer término que, conforme al artículo 13 de la ley 17.671, la identidad debe ser probada a través del documento nacional de identidad, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento acreditante. Y que, por consiguiente, la resolución de la UBA es válida por ser congruente con la manda legal.
En segundo término, explicó que el “derecho de aprender que la Constitución y los pactos internacionales amparan no sufre privación alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel debe someterse”.
Por último, expresó que la exigencia de documento nacional de identidad no configura un supuesto discriminación porque la garantía de igualdad implica que “no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio, personal o de grupo”.
Es en este sentido, indicó que el requisito no es discriminatorio debido a que la exigencia en la presentación del DNI es la misma para todos los aspirantes de las carreras de grado de la Universidad de Buenos Aires, tanto sean nacionales o extranjeros, y se encuentren o no, privados de la libertad.
Y concluyó que no constituye una vulneración al principio de igualdad y a la no discriminación porque el único obstáculo que impide su ingreso es que “pueda obtener el documento nacional de identidad argentino que se le exige está dado por la condena a una pena privativa de la libertad que se encuentra cumpliendo en la Argentina la que, conforme con lo dispuesto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, es causa impediente de su permanencia en el país”.
En virtud de esos motivos, la Corte expresó el requisito del DNI “no parece desproporcionado ni un recaudo injustificado si se tiene en cuenta que lo que se halla en disputa es el acceso a ofertas educativas que permitan a los aspirantes formarse, capacitarse y obtener el título universitario que los habilite para ejercer una profesión”, validando así la resolución de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
En disidencia, el presidente Carlos Rosenkrantz y la -ahora ex- jueza Elena Highton consideraron que el recurso era inadmisible, por lo que correspondía confirmar la decisión de la Cámara.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: acción de amparo, persona privada de la libertad, nacionalidad