El máximo tribunal coincidió con el dictamen de la procuradora Laura Monti, según el cual, el DJA tenía un procedimiento para entrar en vigencia y quedó trunco.
El Corte Suprema falló a favor del Estado Nacional en una causa que se debatía la vigencia del Digesto Jurídico Argentino (DJA). Conforme a lo decidido, se refuerza que el DJA aprobado por ley 26.939 no se encuentra vigente. El máximo tribunal remitió por unanimidad al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti.
La causa fue iniciada en el año 2016 por la empresa Expreso Tigre Iguazú S.R.L., que prestaba servicios de transporte público automotor en el marco de la ley 12.346. Aquella ley había sido incluida en el anexo de normas no vigentes por el DJA en 2014. En primera y segunda instancia se consideró que la declaración operada por el DJA producía una omisión regulatoria contraria al orden constitucional.
Dado que la parte actora promovió una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial, la Procuradora Fiscal analizó, primero, si se verificaban los requisitos para su interposición. Y concluyó que la parte actora no había acreditado una afectación a sus derechos que configure un caso o controversia. Sin perjuicio de que al momento de inicio de la acción la empresa continuaba prestando servicios según el régimen que consideraba no vigente, el dictamen analiza en concreto la situación DJA.
El DJA fue aprobado por la ley 26.939, sancionada en mayo de 2014. El art. 2 estableció las normas vigentes y el art. 3, las no vigentes. Además, los arts. 20 y siguientes definieron el “Periodo de observación y publicidad”, que duró 180 días. Según la Procuradora Fiscal, “el procedimiento que estableció la norma no se cumplió y el caminó se alteró”.
De hecho, tras la sanción de la ley del DJA se elaboró un nuevo proyecto de ley para enmendarlo y consolidarlo, “ante la magnitud y cantidad de las observaciones formuladas”. Los detalles procedimentales surgen de un informe de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados del año 2019, organismo de asesoramiento técnico. En aquel informe, la Dirección afirmó que “la versión aprobada no se encuentra vigente”, ya que se propuso un proyecto de modificación al DJA, fue aprobado por Diputados pero nunca por el Senado.
En palabras de la Procuradora Fiscal, el DJA no resulta operativo “por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso”. Y esto conlleva que no se configure el caso, puesto que no habría incertidumbre sobre la situación de la ley 12.346, que sigue vigente.
De esta forma, lo resuelto por la Corte Suprema coincide con lo publicado en este medio, Palabras del Derecho, en 2018. En aquella nota, nuestro invitado Leandro E. Ferreyra había anunciado que “el Digesto ahora forma parte del conjunto de normas inútiles y sin vigencia que venía a erradicar”.
Datos de la causa
Corte Suprema de Justicia de la Nación, «Recurso Queja Nº 5 – Exptreso Tigre Iguazu SRL», CAF 074276/2016/5/RH002, sentencia del 12/12/2024.
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema,
Voces: vigencia, digesto, dictamen, procuradora, regulación, orden constitucional, proyecto, ley,