La Corte Suprema revocó una sentencia que valoró arbitrariamente el testimonio de una víctima de abuso sexual

Lo hizo al compartir los argumentos del Procurador General, que cuestionó la interpretación que en primera y segunda instancia hicieron acerca de la confiabilidad del testimonio de la víctima, a partir de las diferencias en sus declaraciones acerca de la cantidad de veces en que fue abusada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había absuelto a dos personas acusadas por abuso sexual en virtud de la arbitraria valoración del testimonio de la víctima, y la falta de consideración de otras pruebas que obraban en la causa. Con adhesión al dictamen del Procurador General, la Corte envió la causa a primera instancia a fin de que resuelva conforme los estándares internacionales que rigen en materia de protección de la violencia contra la mujer.

En la causa, la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado el recurso de la parte querellante contra la decisión que absolvió a “A R” y a “C S A D” por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal. Una de las razones sostenidas por la cámara fueron las contradicciones en el testimonio de la víctima con relación a la cantidad de abusos que sufrió.

A su vez, los magistrados sostuvieron que conforme las pericias psicológicas no era posible afirmar, de manera concluyente, que los síntomas identificados en esa evaluación fueran compatibles con una “conflictiva emocional de victimización asociada a experiencias traumáticas de situaciones de violencia emocional, verbal y sexual”, que habría padecido la víctima durante su infancia.

En otro orden de ideas, los camaristas argumentaron que según la prueba de testigos -tanto compañeros de celda de la víctima como los guardia cárceles- ninguno se había anoticiado del abuso sexual sufrido por la víctima del caso. Sino que, por el contrario, la víctima sólo había referido de haber sido “acosada”. Es por estas razones que la cámara concluyó que no era posible dictar sentencia condenatoria con la prueba obtenida en juicio, y de esta manera, dictaron la absolución de los imputados.

En función de lo decidido, la defensa recurrió el fallo por arbitrariedad y por la violación de la Convención de Belem do Pará -particularmente el artículo 7°-. En primer lugar, indicó que se omitió valorar las imágenes registradas por las cámaras de las que surge que – el imputado a pesar de que no estar autorizado- ingresó a la celda de mujeres en la noche, como también el reconocimiento de la existencia de relaciones sexuales entre “R” y la víctima. También consideró errónea la valoración del examen psicológico.

Una vez recibido el caso por la Procuración, ésta consideró que no fue garantizada la amplitud probatoria prevista en la ley 26.485, como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) en su artículo 7°. Y que, tanto el tribunal como la cámara “pasaron por alto (…) criterios para la correcta valoración de la prueba en casos como el presente, en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado”.

A su vez, añadió que «las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos. Por ello, la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad«.

Por último, el dictamen de la Procuración resaltó que el pronunciamiento apelado también fue construido sobre una valoración parcial y sesgada de los restantes elementos de prueba. Tan es así, que fue erróneamente valorada la prueba testimonial que acreditaba el ingreso a la celda por parte de personal masculino a una celda de mujeres que se encuentra prohibido, como también la prueba psicológica pericial que aludía a la sintomatología no sólo de los abusos en la infancia, sino a los denunciados en el caso.

Es por estas razones que, a pesar de que la apreciación de la prueba no constituye materia de revisión de los recursos extraordinarios, la Corte remitió la sentencia de un tribunal revisor a fin de que resuelva conforme al compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará que obliga al Estado argentino.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: testimonio, víctima de abuso sexual, valoración de la prueba

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