La Corte Suprema revocó una sentencia que ordenaba pesificar la indemnización de una expropiación

En fundamento del principio «justa indemnización», dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense, que indicaba la pesificación de una indemnización realizada en dólares por las instancias inferiores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un voto conjunto de Rosenkrantz, Highton, Maqueda y Lorenzetti que remite al dictamen del Procurador General, y el voto propio de Rosatti, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que ordenó el pago de una indemnización expropiatoria en moneda nacional, convirtiendo nominalmente los importes en moneda extranjera a una paridad de un peso por cada dólar.

El caso surge ante la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto “Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista”. Ante el fracaso del avenimiento administrativo la Unidad de Coordinación del Proyecto Río de Reconquista (UNIREC) inició la acción expropiatoria.

En primera instancia, la sentencia dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda, declaró la expropiación parcial del bien, determinó como fecha de desposesión el 5/2/99 y estimó el valor del metro cuadrado en U$S 17, fijando un monto indemnizatorio de U$S295.414,91, más intereses del 6% anual aplicable desde la fecha de la desposesión hasta su efectivo pago.

Si bien la cámara confirmó la sentencia, la Suprema Corte bonaerense revocó parcialmente la sentencia y modificó la moneda de pago de la indemnización expropiatoria estableciendo la moneda de curso legal, argumentando que la ley de expropiaciones provincial obliga a fijar el valor indemnizatorio en “dinero”.

En esa línea, “la expresión propiamente dineraria continúa reservada a la moneda nacional, única que tiene curso legal”, por lo que la denominación en dólares estadounidenses de la reparación expropiatoria resultaba ilegítima.

Presentado el recurso extraordinario por los demandados, la Procuración General se expidió sobre su procedencia, en tanto que “cuestionar la indemnización suscita cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, toda vez que la sentencia ha prescindido de considerar las concretas circunstancias de la causa para arribar a una correcta solución del caso”.

En el dictamen, al que remite la mayoría del Máximo Tribunal, se sostiene que la expropiación es un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del particular a favor de la comunidad, mediante el cual se abona el resarcimiento de un perjuicio. En base a la construcción jurisprudencial que la corte ha realizado sobre el artículo 17 de la Constitución Nacional, recuerda que “el principio de ‘justa indemnización’ exige que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características”.

Continúa destacando que la ‘justa indemnización’ incluye las características de ser ‘actual’ e ‘integral’, de modo tal que la solución de la Corte local no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales.

Finalmente, el juez Rosatti, en voto concurrente, destaca que “la depreciación monetaria, la desactualización de las tasaciones, las fluctuaciones cambiarias y/o la excesiva dilación de los procesos expropiatorios son factores que impactan en la cuantificación de la indemnización y deben ser superados por los jueces”.

Culmina su voto resumiendo que “si bien el superior tribunal local consideró que la ponderación de la divisa extranjera podía ser un parámetro de resguardo a tener en cuenta, el decidir como lo hizo “pesificó” a razón de un peso por cada dólar estadounidense (…) sin ponderar en debida forma si la solución adoptada era respetuosa de los caracteres propios de una indemnización de naturaleza expropiatoria y, por lo tanto, de la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad”.

Fuente: Palabra de Derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: indemnización expropiatoria, moneda extranjera, pesificación

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