La Corte Suprema rechazó un pedido de restitución internacional de una niña porque violaba su interés superior

El máximo tribunal admitió el recurso de queja y revocó la sentencia apelada que ordenaba la restitución de una niña con supuesta “residencia habitual” en Burdeos, Francia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de queja presentado por la madre de una niña, ante la decisión de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones, que obligaba a restituir internacionalmente a la menor a casa de su padre, residente en la localidad de Burdeos, Francia.

Ante la resolución de la cámara, con sustento en el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la madre de la niña alegó que el tribunal había interpretado la convención de manera que violentaba las disposiciones de otros pactos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y fundamentalmente, que no respetaba el interés superior de la niña.

En ese sentido, la parte demandada adujo que el tribunal incurrió en una interpretación básica y errónea del concepto de “residencia habitual”, por lo que su decisión no se basó en la situación de estabilidad y permanencia de la menor en suelo argentino, sino que sentenció sin tener en consideración dicho parámetro.

Además, la defensa de la madre de la niña alegó en su escrito que la Cámara sólo hizo mérito de la prueba presentada por la parte actora, lo que acarrearía una violación sustancial del derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso.

Así las cosas, la Corte Suprema, efectuando un análisis integral de la situación de la niña desde su nacimiento hasta la decisión de la Cámara de Apelaciones, concluyó que la residencia habitual de la niña es en Buenos Aires, en donde la menor desenvolvió la mayor parte de su vida y que en los procesos de familia de los que participan menores, su interés para el desarrollo íntegro es superior.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Familia
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: restitución internacional de menores, interés superior del niño, residencia habitual

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