La defensa cuestionaba las sentencias, dictadas por un tribunal de Santa Fe, por homicidio y por apropiación de una menor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- desestimó este martes los planteos presentados por la defensa de Domingo Morales y Carlos Enrique Pavón, condenados a 22 y 13 años de prisión, respectivamente, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. Morales había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe por ser autor de los delitos de homicidio –en perjuicio de Norma Esther Meurzet, Silvia Haydeé Wollert y José Luis Gómez- y de asociación ilícita, hecho ocurrido el 24 de marzo de 1977 en la ciudad de Santa Fe, durante un operativo en realizado por fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía provincial en un inmueble ubicado en la intersección de las calles Güemes y Javier de la Rosa. Mientras que Pavón fue condenado, por el mismo tribunal, por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de 10 años de edad, alteración y supresión del estado civil de un menor de diez años y falsificación ideológica de documento público, cometidos en perjuicio de María Carolina Guallane (Paula Cortassa).
En este caso, el tribunal oral tuvo por acreditado el procedimiento llevado a cabo el 11 de febrero de 1977 en la calle Castelli 4531 de la ciudad de Santa Fe, oportunidad en la que tres niños menores de edad fueron retirados del lugar. Frente a esas decisiones, la defensa interpuso sendos recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado el recurso con relación a Pavón. En tanto, hizo lugar parcialmente al planteo de Morales y lo absolvió por el delito de asociación ilícita y dispuso el reenvío de la causa al tribunal oral para que proceda a fijar la pena correspondiente. Contra esas decisiones, la defensa interpuso sendos recursos extraordinarios, que no fueron concedidos, decisión que dio lugar a la interposición de las quejas. La Corte Suprema rechazó las quejas por incumplimiento de recaudos de forma, en el marco del reglamento establecido por la acordada 4/2007.
Fuente: Centro de Información Judicial