Se trata de un menor que fue encontrado solo en un allanamiento de una vivienda precaria donde se incautó una gran cantidad de estupefacientes. El máximo tribunal señaló que los menores no punibles no pueden ser citados a un proceso penal bajo el pretexto de ejercer su derecho a ser oído.
Con el voto unánime de sus cinco integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el llamado a declaración indagatoria de un joven de 15 años que había sido encontrado en una vivienda de condiciones precarias junto a una gran cantidad de estupefacientes. Según sostuvo el máximo tribunal, la legislación penal juvenil no habilita en ningún caso la aplicación de este instituto procesal a menores que no son punibles.
El caso se inició a partir de un allanamiento de una casa, donde incautaron una gran cantidad de droga preparada para su comercialización. En la vivienda, solo se encontraba un adolescente de 15 años, que según el Decreto/Ley 22.278/80, es una edad en la que los y las jóvenes no son punibles.
En primera instancia, el juez federal quiso citarlo a prestar declaración indagatoria bajo el argumento de que ésta buscaba garantizar el derecho del joven a defenderse y que se enmarcaba en el derecho a ser informado de los cargos que pesan sobre él y a ser oído, contemplados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. “La declaración es un acto de defensa del imputado”, sostuvo el magistrado.
Contra la decisión de citar a declaración indagatoria, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por motivos similares a los expuestos por el juez de primera instancia.
Entre sus argumentos, la defensa técnica del menor argumentó que tanto el juez de la causa como la Cámara de Casación, pretendían citar a declaración indagatoria a una persona que no es punible en razón de la edad y que se valieron de una interpretación de los derechos del menor que invierten su sentido.
Específicamente, replicó, en primer lugar, que la decisión puede ser equiparable a definitiva, puesto que es de imposible reparación posterior o que la misma sería tardía.
En segundo lugar, refutó que proponen utilizar el instituto de la declaración indagatoria que tiene como objeto hacer conocer los hechos por los cuales se le atribuiría responsabilidad penal a una persona que se encuentra imputada, cuando la persona en cuestión tiene 15 años y no puede ser imputada por ningún delito. Y que, si la declaración fuera necesaria, la alternativa es la prevista en la ley 22.278.
En último lugar agregó que pretenden utilizar como un medio a un adolescente de quince años para arribar a un fin colectivo, que es la solución del caso, lo cual atenta contra la dignidad humana.
Arribado el caso a la Corte, admitió el argumento de que se trata de una sentencia equiparable a definitiva, ya que podría ocasionar al joven un perjuicio que no podría ser reparado a futuro.
Seguidamente, los integrantes de la Corte hicieron un repaso histórico de la legislación y la jurisprudencia penal juvenil en nuestro país y en el ámbito internacional. Puntualmente, recordaron el fallo Maldonado de ese tribunal, donde se resaltó la necesidad de adoptar medidas que no conduzcan a los jóvenes a transitar un proceso judicial.
En el mismo sentido que el dictamen del Procurador, la Corte compartió el argumento de que no se observa cuál sería la utilidad real de someter a un menor no punible a un proceso penal teniendo la herramienta del sobreseimiento para el caso.
Las objeciones de la Corte continuaron. Así, resaltaron que “tampoco resulta correcto buscar una justificación del acto apelado bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído”, más aún cuando la defensa técnica que asistía al joven había expresado su reiterado rechazo a que se le tome declaración indagatoria.
En esta linea de argumentos, expuso que conforme a la Convención del niño existe una edad mínima donde se presume que los niños no pueden infringir la ley penal y que si hubiera un conflicto con la ley penal, el estado debe adoptar medidas para abordar la problemática sin intervención del proceso judicial.
De esa manera, sostuvieron que la carencia de procedimientos específicos para regular la protección integral de niños y niñas menores de 16 años no puede ser canalizada a través de un instituto procesal penal como es la declaración indagatoria, bajo el argumento de que sería una forma de garantizar sus derechos.
Adicionalmente, refirieron que el verdadero motivo de la indagatoria era “la aparente necesidad de que el menor aportase algún dato relevante para la investigación” más que la imputación de algún delito.
Sobre ello, la Corte evidenció un tono crítico respecto a que la principal hipótesis de un proceso penal donde se había incautado una gran cantidad de estupefacientes dependiera del testimonio de un menor, y que la forma de obtener dicha declaración fuera forzar una declaración indagatoria que el ordenamiento jurídico no permite.
Asimismo, agregó que en función del derecho a ser oído, no puede declarar una persona de 15 años en una indagatoria cuando su defensa tutelar se opuso y no consta que el adolescente haya pretendido lo contrario. Y que a su vez, esta prerrogativa debe ser ejercida de manera libre, lo cual acarrea su no obligatoriedad y por consiguiente, puede decidir si ejercer su derecho o no.
Por otra parte, la Corte señaló que dados los derechos y garantías que le asisten al menor, junto a la situación precaria de vida en que se encontraba, “resultaban altamente reveladoras de la necesidad de evaluar la conveniencia de iniciar una intervención tuitiva a través de los organismos pertinentes”.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: menor de edad, punibilidad, declaración indagatoria