La acción iniciada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez había sido rechazada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, razón por la cual realizó el planteo extraordinario por salto de instancia ante el Máximo Tribunal de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró inadmisible el per saltum presentado por Andrés Gil Domínguez en el que buscaba que se establezca un plazo para que el Congreso de la Nación diera tratamiento del DNU N°70/2023, para su rechazo o aprobación conforme lo que estipula la Ley 26.122.
Para así decidir, entendió que respecto del planteo de “existencia de la gravedad institucional”, el mismo era ineficaz para habilitar la intervención del Tribunal, ya que es necesario que esa situación exceda el interés de las partes y atañan al de la comunidad y en el caso tratado no se verifica la existencia de “partes” y en consecuencia la de un “caso”.
Sobre el punto de la existencia de “partes”, la Corte retoma en alguna medida lo resuelto por el juez de primera instancia, quien sostuvo que el abogado no contaba con legitimación para interponer este tipo de acciones, por invocar su condición de «ciudadano».
Sobre este punto, Gil Domínguez expresó que el juez de grado “confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”.
Además, señaló que “como integrante del pueblo argentino titulariz[a] la correspondiente ‘porción de soberanía popular’ en igual condición que el resto de las personas para instar ante el Poder Judicial federal que los representantes del pueblo deliberen en las condiciones establecidas por la Constitución argentina para determinar la validez o invalidez de un decreto de necesidad y urgencia”. Sosteniendo que “[s]i esto no se reconociese entonces el pueblo y la soberanía popular se transformarían en una mera entelequia o ilusión conceptual vacía de contenido epistémico y aplicaciones concretas”.
Por último, agrega que la omisión de ambas Cámaras de realizar el control político ulterior del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 genera una objetiva situación de gravedad institucional.
Por su parte, la Corte sostuvo que “la pretendida calidad de titular de una «porción de la soberanía popular” resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que este Tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”. Y completa afirmando que la acción presentada por el actor que “implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante. Tal situación resulta insuficiente para tener por configurado un caso o controversia”.
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: corte supremarechazó el per saltum, existencia de la gravedad institucional,