El planteo era motorizado por un grupo de ciudadanos bonaerenses contra el Estado Nacional y el gobierno de la provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó habilitar la feria judicial de enero para tramitar un amparo colectivo de un grupo de 27 ciudadanos bonaerenses que cuestionan el pase sanitario, que se puso en vigencia en territorio provincial el último 21 de diciembre pero que, desde el 1 de enero, ya rige a nivel nacional. Se trata de la habilitación para aquellos que quieran asistir a ciertos lugares públicos y cerrados en actividades consideradas de riesgo epidemiológico. Esas personas deberán mostrar que tienen el esquema completo de vacunación.
Según se desprende del primer fallo del 2022 al que accedió Infobae, el presidente de la Corte Horacio Rosatti rechazó analizar en este momento el planteo contra el pase sanitario. “La petición mediante la cual se solicita al Tribunal la habilitación de la feria judicial no justifica suficientemente la aplicación del art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional, razón por la cual corresponde denegarla”, se escribió en el fallo. Ese artículo es, precisamente, el que establece que “en enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admiten demora”.
La presentación de amparo llegó a la Corte Suprema en las últimas horas, enviado desde el juzgado civil y comercial número 5 de San Isidro. La secretaria de ese tribunal le remitió un oficio al presidente de la Corte con la resolución de la jueza Angela Ortolani, quien decidía declararse incompetente ante el amparo presentado por un grupo de 27 habitantes de la provincia de Buenos Aires contra el pase sanitario de la provincia.
Según precisaron fuentes judiciales a Infobae, la demanda promovía una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Gobernación de la provincia de Buenos Aires para que “se ordene se abstengan de implementar la decisión administrativa Nacional 1198/2021 (emanada del jefe de gabinete de ministros) así como su consecuente Conjunta Ministerial 460/2021 (dictada en conjunto por el Ministerio de Salud y la jefatura de gabinete de la provincia de Buenos Aires); así como cualquier otra norma que se dicte en consecuencia denominado “PASE LIBRE COVID 19″”. El planteo cuestionaba también la exigencia de los distintos gobiernos nacionales y provinciales para mostrar “el certificado de esquema de vacunación” para circular.
”Por medio de esta acción de amparo solicitamos se proceda al reconocimiento judicial de los derechos constitucionales que se deben asegurar al peticionante, como habitante de la Provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar mi derecho a la educación, a peticionar a las autoridades, a contar con asistencia sanitaria, a la libre circulación, seguridad, igualdad, a elegir y ser elegido, a ejercer toda industria licita, al bienestar general, a la vida digna y a la supervivencia. La Constitución Nacional, ley Suprema de la Nación debe imperar con su máximo objeto que no es más que limitar el poder del Estado sobre los ciudadanos”, dice la presentación.
Los amparistas insistieron en señalar “las inquietudes, dudas y falta de información acerca de la acción terapéutica y efectos colaterales de los medicamentos de inmunización (vacunas de carácter experimental autorizadas para uso DE EMERGENCIA- autorización no definitiva)” y se advirtió: “hacemos ejercicio de la elección de no Vacunarnos”. “Estamos entonces ante el claro supuesto de vulneración al artículo 19 de la constitución Nacional, motivo por el cual la decisión de no vacunarse se encuentra dentro de la esfera de autodeterminación personal, no pudiendo ser objeto de injerencia y/o reglamentación alguna emanada de las autoridades (y/o represalia alguna disfrazada de “apertura condicional preferente a no vacunados”, sea cual sea el eufemismo de turno que se quiera utilizar para condicionar ilegítimamente la conducta de las personas)”, se afirma.
El caso recayó en el juzgado de San Isidro. Allí la jueza resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ya había decretado su competencia para actuar en estas causas hace solo dos semanas. El máximo tribunal de Justicia provincial analizó en ese momento dos amparos contra el pase y los rechazó.
“Claramente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”, dijo la Corte bonaerense. “No puede perderse de vista la finalidad de la norma atacada, dictada en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes que lejos está de haber concluido”.
Y añadió: ”la exigencia de acreditar un esquema de vacunación completa tiene en miras, entre otros horizontes, limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población”.
Aún cuando la Corte bonaerense ya había declarado su competencia y se había pronunciado en estos términos, la jueza de San Isidro entendió que el tema tenía que pasar a la justicia federal porque implicaba al Estado Nacional.
“En atención a las recientes resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las cuales ésta aceptó la competencia originaria para entender en dichas actuaciones (art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial) y que en autos se demandó no sólo al Estado Provincial sino también al Estado Nacional, corresponde declararme incompetente y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 116 y 117 de la Constitución nacional). Lo que así decido”, escribió en el fallo, en donde descartó dictar una medida cautelar porque no había peligro de demora.
En ese contexto es que el caso llegó directamente a la Corte Suprema. Y, en una resolución de un párrafo, el juez Rosatti rechazó abrir la feria para analizar la solicitud de amparo.
Fuero: Público
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: pase sanitario, acción de amparo, feria judicial
Fuente: infobae