La Corte Suprema invalidó la designación de Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura

Consideró que la división del Frente de Todos en el Senado no obedeció a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le corresponde.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por Luis Alfredo Juez y Humberto Luis Schiavoni y, en consecuencia, declaró la nulidad del decreto parlamentario que había designado como representantes de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura a los senadores Claudio Martin Doñate (como titular) y Guillermo Snopek (como suplente). Asimismo, el Máximo Tribunal declaró que la partición del Bloque “Frente de Todos” resultaba inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en primer lugar, el Tribunal manifestó que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre -donde se declaró la inconstitucionalidad de la integración de 13 miembros del Consejo-, y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación, la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente PRO”. En ese sentido, sostuvo que la división del Frente de Todos en dos subloques, Unidad Ciudadana y Frente Nacional y Popular, no obedeció a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le corresponde.

Asimismo, expresó enfáticamente que «el accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura». Y agregó que «también contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas»

En defintiva, la Corte concluyó que la partición del Bloque “Frente de Todos” implica un apartamiento de lo resuelto por esta Corte en su sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad”, viola la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

Previamente, el Procurador interino, Eduardo Casal, había dictaminado que el fallo de la Cámara que había confirmado el nombramiento de Doñate resultaba arbitrario y debía dictarse un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Consitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: Consejo de la Magistratura, segunda minoría, nulidad del decreto parlamentario

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