El máximo Tribunal revirtió una sentencia por arbitraria y ordenó a la Cámara que vuelva a expedirse al respecto, condenando a la empresa transportista.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ya que entendió que no hay responsabilidad del Estado por las lesiones sufridas por Pedro Rolando Flores, quien fue herido tras ser impactado por una piedra arrojada mientras viajaba en tren. En consecuencia, ordenó a la Cámara dictar un nuevo fallo, ajustándose a lo manifestado por la Corte, y condenando a la empresa transportista.
La Corte, al adherir al dictamen de la procuradora Laura Monti, determinó que la responsabilidad estaba en manos de la empresa “TUFESA”, asumida por contrato de concesión, siendo que en dicho contrato el Estado se desligó de forma expresa de la responsabilidad por explotación.
Dicho argumento se basó en la ausencia del nexo de causalidad entre el Estado Nacional y el hecho ocurrido, debido a que la Cámara omitió arbitrariamente la existencia de los contratos de concesión, con la Provincia de Tucumán y la empresa subcontratada y condenó al Estado Nacional en carácter de «dueño». Aquellos contratos consagraron la exclusiva responsabilidad de la empresa transportista por los incumplimientos al deber de seguridad que sobre ella pesaba.
En consecuencia, la Corte remitió el caso de nuevo a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial para que resuelva conforme a los argumentos esgrimidos, emitiendo un nuevo pronunciamiento desligándole la responsabilidad al Estado Nacional y condenando a la empresa.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: responsabilidad del Estado, lesiones de pasajero, transporte ferroviario