La Corte Suprema exhortó al Congreso a regular la criopreservación de embriones

El caso llegó al Máximo Tribunal a partir de una solicitud de autorización judicial de una pareja para cesar en la criopreservación de los embriones.

En el marco de una acción con el objeto de obtener la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones, la Corte Suprema exhortó al Congreso de la Nación a que, en uso de sus atribuciones constitucionales, regule específicamente la materia en cuestión. El caso llegó al Máximo Tribunal, tras la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En los hechos, una pareja tenía la intención de descartar los embriones crioconservados, formados a través de técnicas de reproducción humana asistida. La Clínica Procrearte S.A exigió una autorización judicial para interrumpir la criopreservación.

Si bien, la pareja obtuvó una decisión desfavorable del Juzgado Nacional en lo Civil n° 77, la Sala I de la Cámara revocó la resolución. En particular, consideró que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la Clínica Procrearte S.A., era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Sostuvo que los actores se encontraban habilitados para decidir el destino de dichos embriones sin que la co-contratante pudiera oponerse y, por lo tanto, quedaba habilitada la vía para que se cumpliera con el deseo de los peticionarios.

Contra dicha decisión, el Fiscal General de la Cámara interpuso una queja que llegó a conocimiento del Máximo Tribunal. Fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el art. 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. En cuanto al fondo del asunto, consideró que la Cámara omitió valorar los argumentos de los Ministerios Públicos relativos a la existencia de normas que obligarían a garantizar alguna protección a los embriones.

Previo a expedirse, el Tribunal dio vista a la Procuración General. El procurador interino Ezequiel Casal interpretó que asistía razón al Ministerio Público Fiscal y que debía revocarse la decisión, en tanto a su entender se ignoraron las normas invocadas por la fiscalía que obligarían a asegurar alguna protección a los embriones humanos generados a través de técnicas de reproducción asistida. 

En contraposición, la Corte descartó la aptitud procesal del Ministerio Público Fiscal para presentar el recurso. Consideró que en el caso en cuestión dicho organismo no revestía la calidad de «parte» y agregó que los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa había desistido del recurso de queja.

Si bien no se pronunció sobre el fondo del asunto, remarcó la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones. En ese sentido, exhortó al Congreso de la Nación a regular la materia en cuestión.

En su voto, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, precisó que el Ministerio Público Fiscal pretendió asumir una tutela asignada legalmente y de modo específico al Ministerio Público de la Defensa. En particular, recalcó que el fiscal invocó como interés la defensa de los embriones criopreservados, sin embargo, la intervención en defensa de ese particular interés ha sido atribuida por el legislador específicamente a la otra rama del Ministerio Público (art. 43 y concordantes de la ley 27.149). Cabe destacar que en la causa la titular del Ministerio Público de la Defensa había desistido de la queja presentada por su adjunto.

Por otra parte, Rosatti recordó la disposición transitoria del Código Civil y Comercial que ordena que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. Así, el Congreso Nacional difirió al dictado de una ley especial la regulación de los embriones no implantados. «No obstante, esa norma no ha sido aún sancionada, de modo que el Poder Legislativo no ha cumplido el compromiso asumido hace ya una década», sostuvo.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Corte Suprema,
Voces: regulación, embriones, criopreservación, autorización judicial, reproducción humana asistida,

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!