El máximo tribunal aplicó el artículo 280 del Código Procesal y declaró inadmisible la impugnación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Nahir Galarza contra la sentencia que había dispuesto su condena perpetua. Tras la publicación de la película “Nahir” en la plataforma Prime Video, el caso de Nahir Galarza volvió a tener repercusión mediática en la sociedad. La joven fue condenada a prisión perpetua por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Entre Ríos por el asesinato de Fernando Pastorizzo.
En los hechos, Nahir Galarza habría tenido una relación por más de cuatro años con Fernando Pastorizzo. Del expediente surge que el día 29 de diciembre de 2017, antes de las 5.18 horas, cuando Nahir circulaba como acompañante en la parte trasera de la moto conducida por Pastorizzo, extrajo de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm y le disparó por la espalda. Ello provocó la caída de la víctima y en esa posición la joven habría efectuado un segundo disparo provocándole la muerte definitiva.
Tanto la Cámara de Casación Penal como la Sala n° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desestimaron los recursos contra la sentencia condenatoria. Ante ello, Galarza interpuso recurso extraordinario federal que estaba en conocimiento de la Corte Suprema.
La defensa de la joven invocó arbitrariedad y errónea interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la norma reglamentaria de ambos tratados, ley n° 26.485 en el juzgamiento. En particular, señaló que Nahir era víctima de violencia de género por parte de Pastorizzo, que no se la juzgó bajo la perspectiva de género y que fue discriminada, por ello, los magistrados intervinientes incumplieron su obligación reforzada de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
En noviembre de 2022, la Corte dio vista a la Procuración General para que se expida. El Procurador interino Ezequiel Casal consideró que la vía federal intentada no puede prosperar, en razón de que “los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva”.
Asimismo, interpretó que no corresponde habilitar la instancia extraordinaria pues la insistencia de la apelante no alcanza a desvirtuar, a su criterio, ninguno de los argumentos por los que se convalidó lo resuelto. Sostuvo que la defensa de Galarza no pudo explicar el modo en que las medidas de prueba denegadas, tales como la “autopsia psicológica” o el acceso a la cuenta de Facebook de Pastorizzo, hubieran incidido en la solución del caso.
Concluyó que la apelante formuló diversos planteos ante los jueces de mérito, de casación y del superior tribunal provincial, que fueron rechazados por las tres instancias locales e intenta llevarlos a conocimiento del Máximo Tribunal, a pesar de que por su naturaleza son por regla ajenos a la jurisdicción federal.
Tras la vista fiscal, ahora la Corte resolvió desestimar el planteo de Galarza, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en efecto confirmar el caso de la mujer más joven condenada a perpetua de la historia argentina.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJ 1438/2020/RH1 Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria, 2/7/24.
Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: sentencia, cadena perpetua, corte suprema, condena,