El máximo tribunal falló en el mismo sentido que propuso el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de una serie de causas que le llegaron, definió que los litigios por las clases presenciales deben ser decididos por la justicia provincial y no en la justicia federal.
El máximo tribunal coincidió con la Procuración General de la Nación que, con dictamen de Laura Monti, había sostenido que este tipo de asuntos y como las demandas se dirigen “a cuestionar prioritariamente conductas y/o actos emanados de autoridades de la Provincia de Buenos Aires (…) sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata” deberían tramitar ante la justicia provincial, “dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario federal”.
Por su parte, la Defensoría General de la Nación también se había pronunciado, en el marco de uno de los expedientes, por la competencia de la justicia bonaerense para tratar las causas por clases presenciales.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió el asunto en favor de la competencia de la justicia bonaerense.
Si bien las decisiones se dieron en el marco de causas por las clases en la Provincia de Buenos Aires, el criterio tiene impacto en los casos donde aparezcan restricciones de autoridades federales y provinciales en torno a la clases escolares dado que se trata de una cuestión de la autonomía provincial.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: clases presenciales, competencia, justicias provinciales