La Corte Suprema declaró violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable

El máximo tribunal fue crítico con los «tiempos muertos» de los expedientes y la extensa duración en la tramitación de los recursos en el fuero penal de la provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en un caso ocurrido en el año 1998 y que hasta la fecha no había tenido sentencia firme.

Los hechos en cuestión habrían ocurrido el 2 de octubre de 1998, a partir de lo cual el Tribunal Oral Criminal Nº1 de Zárate-Campana resolvió condenar a Maximiliano Daniel Escudero a la pena de 6 años de prisión, por el delito de robo doblemente agravado por haber utilizado un arma y haber sido en poblado y en banda.

En segunda instancia, Casación suprimió la segunda agravante pero mantuvo el monto de la pena de prisión. Por este motivo, la defensa de Escudero comenzó el camino recursivo que hasta la fecha aún no había encontrado una sentencia firme que pusiera fin al caso.

En sus considerandos, la Corte Suprema resaltó que “el juzgamiento de un delito de muy escasa complejidad se ha extendido ya por más de veintidós años sin que se haya arribado aún a una sentencia que determine, en forma definitiva, la situación procesal de Maximiliano Daniel Escudero”.

Además, sostuvo que de los casi 23 años transcurridos desde que ocurrió el hecho, 21 de ellos han sido solamente de trámite recursivo.

Por ello, la Corte cita distintas sentencias de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para remarcar que “la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse- hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción”.

Por otra parte, el máximo tribunal fue crítico con la injustificada reiteración de “tiempos muertos” del expediente, en particular con los 5 años en que la causa estuvo demorada en el Tribunal de primera instancia.

Por último, la Corte exhortó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para adoptar medidas urgentes que resuelvan la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de la Provincia de Buenos Aires.

Resumen histórico del caso

– 2 de octubre de 1998: la presunta comisión del robo por Maximiliano Daniel Escudero.

– 6 de septiembre de 1999: condena a Escudero por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Zárate-Campana a la pena de 6 años de prisión por robo agravado por uso de arma y en poblado y en banda.

– 24 de mayo de 2001: sentencia del Tribunal de Casación que suprimió la agravante de “poblado y en banda” pero mantuvo la pena a 6 años de prisión.

– 25 de septiembre de 2002: desestimación del recurso de inaplicabilidad de ley por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

– 6 de agosto de 2003: interposición de queja ante la Corte Suprema luego del rechazo del recurso extraordinario federal.

– 28 de febrero de 2005: dictamen del Procurador General de la Nación.

– 10 de abril de 2007: sentencia de la Corte Suprema que dejó sin efecto la sentencia apelada por omitir el agravio de la defensa, referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus.

– 15 de abril de 2009: la Suprema Corte trató el agravio pero lo rechazó.

– 19 de junio de 2009: interposición del segundo recurso extraordinario.

– 26 de octubre de 2010: la Suprema Corte concede el recurso y eleva la causa a la Corte Suprema.

– 4 de diciembre de 2012: la Corte Suprema decide suspender el trámite del recurso por posible prescripción de la acción penal y remitir la causa al tribunal de origen.

– 14 de marzo de 2013: el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Zárate-Campana recibe las acutaciones.

– 6 de diciembre de 2017: constancia actuarial en el Tribunal de primera instancia donde se deja constancia de que la causa estaba “traspapelada”.

– 10 de abril de 2018: el Tribunal de primera instancia declara que la acción no se encontraba prescripta

– 23 de marzo de 2021: sentencia definitiva de la Corte Suprema.

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: plazo razonable, delito de escasa complejidad, jurisdicción

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