Sostuvo que se vulnera el principio republicano de gobierno de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto habilita la posiblidad de reelección indefinida de gobernador en la Provincia de Formosa. El Tribunal opinó que se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional.
La causa llegó al Máximo Tribunal, a raíz del amparo presentado por los apoderados del frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de esa Provincia, en tanto habilitaba una octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027, por resultar —a su entender— violatorio de lo dispuesto por el artÌculo 5º de la Constitución Nacional.
En ese sentido, la demandada esgrimió que la cuestión habría perdido actualidad, en tanto fue oficializada la candidatura de Insfrán, se celebró el acto electoral e incluso fue electo gobernador en los comicios de 2023 por el 70% de los votos. Sin embargo, Casal consideró que, dado que se mantiene vigente el texto del artículo 132 que la actora tacha de inconstitucional, la cuestión no es abstracta.
Previamente, el procurador interino, Eduardo Casal, había opinado en el mismo sentido que la Corte, en particular sostuvo que: «La intervención de la Corte en casos como el presente no afecta la autonomía de las provincias, porque si bien la Constitución Nacional les garantiza el establecimiento y ejercicio de sus instituciones, a la vez que la elección de sus funcionarios sin intervención del Gobierno Federal (artículos 5 y 122), las sujeta al sistema representativo y republicano de gobierno, les impone el deber de asegurar la administración de justicia (artículos 1°, 5° y 123), proclama su supremacÌa (artículo 31) y confÌa a la Corte Suprema de Justicia el asegurarla».
En su voto, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda destacaron que «la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral».
«Esta Corte entiende que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder«, agregaron.
En ese mismo sentido, sostuvieron: «La intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión».
En su voto, Carlos Rosenkrantz argumentó que «las reelecciones sucesivas de los funcionarios que ocupan los más altos cargos provinciales como los de gobernador y vicegobernador producen una erosión significativa del principio de la separación de poderes y, por ello, del sistema que establece la Constitución».
«No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente«, añadió.
Rosenkrantz aclaró que «en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027«.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti en su voto planteó que «una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral».
También, explicó que si bien la reelección en sí misma no es inconstitucional, sí lo sería el fijar varias reelecciones que se acerquen a la noción de indefinida, aun sin mencionarlo. «El criterio claro de esta Corte fijado en los considerandos anteriores es que la reelección es posible, pero exige un juicio de ponderación para armonizarla con los principios del estado de derecho«, completó.
Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo.
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: inconstitucionalidad, reelección indefinida, Formosa, principio democrático, diluye separación de poderes,