Los magistrados coincidieron en afirmar que la ley que fijó el aporte inicial supera el test de constitucionalidad, pero descartaron la validez del DNU que aumentó su porcentaje.
En el marco del recurso extraordinario federal interpuesto por un grupo de retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional, la Corte Suprema de Justicia confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad de la Ley Nº 22.788 -que fijó un descuento del 8% de sus haberes previsionales para cubrir las prestaciones del sistema solidario-, pero declaró inconstitucional el DNU 679/97 que incrementó dicho porcentaje a un 11%.
En su voto -al que adhirió el juez Lorenzetti- la jueza Highton reiteró la postura del Tribunal, en el sentido que nadie tiene el derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, a lo que agregó que en el caso en particular, la imposición de aportes se justifica en la existencia de una necesidad pública y en la implementación del principio de solidaridad social. Todo ello, la llevó a concluir que la Ley Nº 22.788 resulta constitucional.
Por el contrario, consideró que el DNU 679/97 no supera el test de constitucionalidad, en tanto los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo «no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.»
A favor de la constitucionalidad de la Ley que fijó el aporte personal de los agentes en pasividad, el juez Rosatti agregó que aquella no trajo aparejada una lesión al derecho de la movilidad jubilatoria.
Sin embargo, el magistrado consideró que el DNU no resulta válido en tanto, además de no encontrarse suficientemente fundadas la necesidad y urgencia que motivaron su dictado, aquel no fue expresamente convalidado por el Congreso. En ese marco, reiteró el carácter general de la prohibición de ejercer potestades legislativas que rige para el Poder Ejecutivo.
A similares conclusiones arribaron en sus votos los Ministros Maqueda y Rosenkrantz, quienes también se expidieron sobre la validez de la ley que fijó el aporte, pero tacharon de inconstitucional el incremento entonces dispuesto por el Ejecutivo.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: aporte personal de retirados y pensionados, inconstitucionalidad, sistema solidario