Se trata de una serie de normas y principios éticos para la actuación de los miembros del máximo tribunal.
La Corte Suprema de los Estados Unidos dio a conocer un Código de Conducta que busca “exponer, de manera sucinta y en un solo lugar, las normas y principios éticos que guían la conducta de los miembros de la Corte”. La declaración establece que esas normas y principios no son una invención, sino que se encuentran en las fuentes que hacen a todo su ordenamiento jurídico.
No obstante, reconocieron que durante los últimos años los cortesanos se han diferenciado del resto de los judicantes, en el afán que se entendieron libres de regla ética alguna. Lo cual conciben como un malentendido y con la promulgación de este Código buscan disipar.
Esquemáticamente, se compone de cinco cánones que rigen la conducta a seguir en dos aspectos, uno relativo al desempeño de la función pública, y por otro lado, pero interrelacionado a él, su actividad ciudadana. El primer aspecto se encuentra principalmente establecido en los cánones uno y tres. El segundo, en los cánones dos, cuatro y cinco.
En cuanto a la función pública, -el primer canon- de manera concisa y sin rodeo alguno, establece que el juez debe defender la integridad e independencia del poder judicial, manteniendo y observando altos estándares de conducta.
Complementariamente, -el tercero- ahonda en que el juez debe desempeñar los deberes del cargo, de manera justa, imparcial y diligente. Estableciendo una serie de precisiones relativas a las responsabilidades y apartamientos que complementan dicha premisa.
Entre ellas, se responsabilizan a no dejarse llevar por intereses partidistas, por el clamor público o por el miedo a las críticas; a participar en los asuntos asignados, a menos que sea inhabilitado; y, a mantener el orden y el decoro en los procedimientos judiciales. A su vez establecen, a través de su ejemplo, el deber de exigir la misma conducta a sus subordinados.
También la prudencia en el manejo de información relativa a la conducta de un empleado del tribunal, así como la relacionada a un asunto pendiente o inminente que se realicen fuera de la presencia de las partes o sus abogados.
Por otro lado, determinaron en qué casos deben apartarse de entender. Esto es, en aquellos casos en donde se tenga sesgos o prejuicios personales, cuando en etapas anteriores -en referencia a la trayectoria profesional- se haya ejercido representación de algunas de las partes o se estuviese asociado a ella, cuando existan intereses económicos, familiares o vínculos allegados, entre otros supuestos.
Sobre su actividad ciudadana, -el canon dos- dispone que el juez debe evitar la incorrección y la apariencia de impropiedad en todas las actividades. Resaltando tres aspectos, el respeto a la ley en todo momento; la no permisión de influencias de índole familiar, social, política o financiera en su juicio oficial; y, la evasión de toda membresía a organizaciones que lleven adelante prácticas discriminatorias.
Además, -el cuarto canon- reconoce la posibilidad de participación en actividades extrajudiciales siempre que se mantenga conformidad con las obligaciones de la oficina judicial. Y avanza en la descripción de ellas, mencionando ocho campos como las relacionadas con el derecho; las cívicas y benéficas; de tipo recaudatorias; financieras; fiduciarias; gubernamentales; de despachos, recursos y personal; y, relativas a compensación, reembolso, informes financieros.
Por último, en lo referente a las actividades de índole política se reitera la abstención de los jueces y juezas de participar en ella.
Hacia el final pueden leerse las firmas de John G. Roberts, JR., Clarence Thomas, Samuel A. Alito, JR., Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil M. Gorsuch, Brett M. Kavanaugh, Amy Coney Barrett y Ketanji Brown Jackson.
Por último, en las restantes seis páginas los jueces en un comentario único al Código, enriquecen la interpretación de cada uno de los cánones.