La Corte Suprema de Justicia falló a favor de que los presos puedan votar En las elecciones. El máximo tribunal ratificó una decisión anterior de la Cámara Nacional Electoral, que había declarado «inconstitucionalsuprimir de manera «general y absoluta» el derecho al voto.
“Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada”, se lee en la sentencia con la firma de los cuatro magistrados del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Así, la Corte respondió a un recurso presentado por un preso quien solicitó rehabilitación para poder ejercer su derecho al voto a pesar de cumplir una pena de prisión. Tras un cambio en la ley, desde 2007 los privados de libertad pueden votar en el país.
La solicitud de pago había sido rechazado en la corte y la situación había llegado a la Cámara Nacional Electoral, que en septiembre de 2017 revocó la sentencia de la instancia anterior. Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, de manera genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en procesos penales.
Específicamente objeto “el artículo 3, incisos e, f y g, del Código Nacional Electoral y los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en proceso penal”, según al fallo emitido hace casi cinco años con la firma del Procurador Fiscal Víctor Abramovich.
Los cuatro miembros de la Corte firmaron la sentencia que avaló el derecho al voto de los presos.
Al mismo tiempo, la Sala entendió que prohibición votar podría estar justificado en casos específicos de condenados por determinados delitos, pero no de forma genérica.
Críticas al Congreso
Ante esta consideración, la Cámara instó al Congreso Nacional a tramitar una ley que contempla aquellos casos especiales en los que se aceptaría el veto. A pesar de esa petición, después cinco años sin noticias en el parlamento sobre ese proyecto.
Antes de demora, el debate llegó a la Corte. En el fallo, el tribunal aclaró que su decisión se limitó “exclusivamente a revisar si el plazo establecido por la Cámara Nacional Electoral para que el Congreso Nacional cumpla con la sentencia dictada en el proceso garantiza adecuadamente el derecho del actor a la tutela judicial efectiva”. Y cuestionado al parlamento
La sentencia del Tribunal Supremo que afirma el derecho al voto de los presos
Tribunal confirmó sentencia de la Cámara Nacional Electoral
La Corte expresó su acuerdo con la Sala en que “fijar un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje su cumplimiento a la discrecionalidad de los órganos estatales competentes”.
Además, ha subrayado «que la directriz temporal ‘a la mayor brevedad’ contiene un límite claro, lo que implica la exigencia de una conducta urgente que pueda ser legalmente exigida», apunta sobre el requerimiento que la Cámara envió al Parlamento y al tiempos demasiado largos del Legislativo.
“La Corte advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la pena con base en la caducidad de la pauta transitoria impuesta en la sentencia recurrida”, indica el fallo, que tiene fecha de 10 de febrero.
“Sobre todo -añade- cuando hayan transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral emitió un fallo y el Congreso Nacional ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados para hacer efectivo el derecho al voto de los condenados».
Cuántos presos votaron en 2021
En las elecciones de 2021 pudieron votar 62.437 personas privadas de libertad. En comparación con las últimas elecciones de 2019, se refleja un aumento del 7,5% de votantes calificados (5 mil presos más que el año anterior).
Por ahora, solo pueden ejercer su derecho al voto quienes no tengan sentencia condenatoria firme. Este es el punto en discusión en el proceso que culminó con la reciente sentencia de la Corte.
En prisión se utiliza el sistema de papeleta única, con todos los candidatos agrupados en un único documento.
Excepto en Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires, sólo pueden votar en las elecciones nacionales: Presidente, diputados y senadores.
Además, se restringe el llamado a ser autoridad de mesa: las designaciones varían entre el personal que imparte clases en las cárceles o personal del Poder Judicial.
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: derecho al voto, supresión, personas privadas de su libertad