La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo laboral del STJ de Entre Ríos

Yamila Gisela Marichal reclama a Ramiro Exequiel Mancini el cobro de sumas adeudadas por un contrato laboral que dice mantener con este. La demanda es rechazada por el Juez de primera instancia.

Así las cosas, la demandante Interpone recurso de apelación. Un dato clave en esta causa fue que el juez, a raíz de inconvenientes en el trámite había decretado, con acuerdo de partes, la suspensión de los plazos.

Pero ocurre que en el procedimiento laboral, que debe ser rápido y expeditivo, el plazo no se puede suspender más de una vez. Y el juez ya había suspendido antes la audiencia de vista de causa.

Cuando se eleva, es revisado el expediente y la Cámara descubre el error, y anula aquella suspensión. Lo que significa que el alegato de agravios se presentó fuera de término.

El recurso, pues, queda desierto y la trabajadora pierde el pleito.

Así las cosas, la trabajadora presenta recurso de inaplicabilidad de ley, ante el Superior Tribunal de Justicia sosteniendo que, aunque no se podía suspender dos veces el trámite, la otra parte lo había consentido, es decir, no dijo nada, ni puso objeciones.

La mayoría de la Sala Laboral en fallo del 15 de abril de 2016, con el voto de los Vocales Medina de Rizzo y Carlomagno entienden que en Derecho laboral los términos son perentorios e improrrogables y no hay forma de modificarlos.

Rechazan el recurso
El Vocal Bernardo Salduna, en minoría hace hincapié en el art. 169 del Código de Procedimientos Civiles que establece que no hay nulidad de un acto cuando este fuera consentido. Que el error era del Juez y, en todo caso la Cámara debió hacer a este un llamado de atención, pero nunca declarar una nulidad que perjudica a las partes. Sobre todo, en este caso, a la parte trabajadora.

La demandante fue en queja a la Corte Suprema que  en fallo del 29 de agosto del corriente por unanimidad coincidió con el criterio de la minoría: “lo resuelto-dice- se ha apartado de la norma adecuada para la correcta solución del caso y se ha incurrido –por la mayoría de la Sala- en un excesivo rigor formal”; “la sentencia impugnada conduce, sin fundamento adecuado , a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio”. El juico, en sentido amplio “no puede ser conducido en términos estrictamente formales porque no se trata de ritos caprichosos”

Se declara procedente el recurso, se invalida lo resuelto y se manda dictar nuevo fallo.

Lo preocupante del precedente provincial felizmente dejado de lado por la doctrina correcta es que se utilizó un argumento aparente, como dijo la CSJN, con excesivo rigor formal, para impedir el acceso a la justicia de una persona trabajadora, esto es la parte más débil de la relación laboral. 

Textual dice en el Considerando 6°) Que esta Corte ya se ha pronunciado en un caso en que una cámara anuló la suspensión de los plazos dispuesta por el juez de primera instancia con fundamento en que la normativa de rito laboral establecía la improrrogabilidad de los plazos pero ignorando que la normativa procesal civil aplicable por remisión prohibía declarar la nulidad (Fallos: 315:1203).

Este Tribunal señaló entonces no solo que se había ignorado la normativa aplicable (tal como sucede en autos) sino también que no debía olvidarse el principio general según el cual el proceso civil, en sentido amplio, no puede ser conducido en términos estrictamente formales porque no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos.

Este Tribunal señaló además, en términos que resultan directamente aplicables al sub lite, que atribuir a la norma que establece la improrrogabilidad de los plazos un alcance como el pretendido constituye un excesivo formalismo, particularmente si se tienen en cuenta circunstancias como la «convalidación de la irregularidad, [la] inexistencia de perjuicio y que la suspensión fue acordada por el juez de primera instancia» así como que lo contrario «priva al litigante de una vía apta para el reconocimiento de sus derechos».  

Esas circunstancias son exactamente las mismas que las que tuvieron lugar en el caso de autos. 7°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el remedio federal e invalidar lo resuelto, dado que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Fuente: Diario Junio.

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