La Corte Suprema consideró que la lectura del fallo condenatorio sin la presencia del acusado no es notificación fehaciente

Así lo dispuso al revocar una decisión que declaró extemporáneo el recurso de casación, por contar el plazo de notificación desde la lectura del fallo y no desde la notificación personal al condenado en prisión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión que declaró extemporáneo un recurso de casación presentado por una persona condenada a 12 años de prisión, al que se lo consideró notificado en el acto de lectura de la decisión a pesar de no estar presente.

Así lo dispuso el Máximo Tribunal, con remisión al dictamen del Procurador General interino, que priorizó evitar la afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa y se permita requerir la revisión amplia del fallo.

En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mercedes declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto contra una condena a 12 años de prisión, lo cual generó la interposición de una queja que fue admitida por la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense, pero rechazó la impugnación.

Esto provocó que la defensa interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, también declarado inadmisible, por lo que fue presentada una nueva queja ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que fue declarada improcedente.

Ello por cuanto: 1) la defensa simplemente se limitó a esgrimir su propio criterio sobre los elementos a ponderar por el Tribunal de Casación al pronunciarse sobre la tempestividad de una impugnación, sin demostrar la existencia de arbitrariedad; 2) la parte no cuestionó que el recurso de casación contra la condena se interpuso cuando esa sentencia ya había adquirido calidad de cosa juzgada; y 3) respecto del supuesto estado de indefensión del imputado, consideró que recién se habría introducido en la queja por el rechazo de aquel recurso, por lo cual el planteo sería tardío y, en consecuencia, impediría su tratamiento por el máximo tribunal provincial.

Contra esto, la defensa interpuso recurso extraordinario federal y afirmó que la Suprema Corte bonaerense debió pronunciarse sobre la cuestión de naturaleza federal referido al excesivo rigor formal utilizado en el caso y, por ende, la afectación al derecho de defensa al transgredir la garantía de la revisión del fallo condenatorio.

Este recurso extraordinario también fue declarado inadmisible ya que no se evidenciaba la relación directa e inmediata entre el agravio invocado, la arbitrariedad alegada y lo efectivamente discutido y resuelto en el caso. Lo que motivó la presentación de una queja.

La causa arribó a la Procuración General de la Nación, donde intervino el Procurador General interino, Eduardo Casal. En su dictamen, manifestó que si bien el art. 14 de Ley 48 resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos –cuestión de naturaleza procesal– sí admite una excepción cuando la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada afectando el debido proceso y, en el caso, pudiera privar definitivamente del derecho a la revisión.

En este sentido, el organismo entendió que el presente era un caso de excepción.

Tal como sostuvo la defensa, esgrimió que el imputado sufrió la violación de su derecho constitucional a la revisión amplia del fallo condenatorio, en cuanto su recurso de casación contra esa sentencia fue declarado extemporáneo arbitrariamente, ya que se consideró como fecha de notificación aquella en la que se realizó el acto de lectura de la decisión, sin que exista constancia de la presencia del imputado ni de su defensa. Habiendo sido recién informado fehacientemente al ser notificado del cómputo de pena.

En suma, se sostuvo que se introdujo una cuestión de naturaleza federal ante la instancia –afectación del derecho de defensa-, que consiste en la revisión amplia de la sentencia.

Sin desconocer que la manera en que se llevan a cabo las notificaciones de las sentencias judiciales resulta una cuestión eminentemente procesal, en esta oportunidad se afectaría el debido proceso y la defensa en juicio.

Es decir, concluye el tribunal –con remisión el dictamen fiscal- que “…lo que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de impugnación del fallo es su notificación al condenado, pues la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad suya y no una potestad técnica del defensor…”.

Y siendo que en el caso la única constancia fehaciente de notificación de la sentencia fue aquella en la que se le informó en su lugar de detención –del cómputo de pena-, manifestando allí su voluntad recursiva, es dicha fecha la que debe tomarse en cuenta.

Además, entre la lectura del fallo –que no presenció- y la notificación de la sentencia, el condenado había decidido cambiar de letrado, aspecto que también fue considerado por el tribunal.

Por todo ello, la Corte Suprema sostuvo que el recurso federal interpuesto resulta procedente, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la decisión contra la cual se lo interpuso para que el organismo pertinente tome la intervención que le compete en materia federal.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: derecho de defensa, recurso de casación, extemporaneidad

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