La Corte Suprema confirmó la exclusión de Joanna Picetti como diputada, aunque reconoció que no se respetó su derecho de defensa

La ciudadana había sido excluida del octavo lugar en la lista de Cambiemos de la Ciudad en las Elecciones Legislativas de 2017. La alianza la había removido de su lista por «inhabilidad moral».

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una decisión de la Cámara Nacional Electoral que había rechazado el planteo de Joanna Picetti, por haber sido excluida de la lista de candidatos a diputados nacionales de la Alianza “Vamos Juntos” en las Elecciones Legislativas de 2017.

En una extraña sentencia, el Máximo Tribunal rechazó el planteo interpuesto por considerarlo abstracto, y en razón de respetar la «genuina voluntad del electorado», quien no eligió en la oferta política a la candidata. Sin embargo, la Corte manifestó que la decisión de la Cámara no se ajustó a la normativa electoral y resultó contraria a la jurisprudencia cortesana, así como expresar que «Picetti resultó excluida de la lista sin sentencia firme y sin haber podido defenderse». Recapitulemos.

El 24 de junio de 2017, la Junta Electoral de la Alianza “Vamos Juntos”, mediante resolución 2/2017, resolvió oficializar la lista de pre-candidatos a diputados nacionales para participar en las PASO. En ese listado, Joanna Picetti aparecía en el octavo lugar.  

Celebradas las PASO, el juzgado con competencia electoral interviniente oficializó la nómina de candidatos para las Elecciones Generales -de las cuales Picetti seguía siendo parte-. El 27 de septiembre de ese año, un mes previo a la realización de la elección, la Alianza «Vamos Juntos» presentó un escrito de impugnación de la candidatura de Picetti, por considerar que «carecía de idoneidad o habilidad moral».

El día 19 de octubre, sin haber mediado traslado o vista a la candidata, la jueza federal dictó una resolución en la que ordenó excluir a la candidata de la lista. Situación que fue avalada por la Junta Nacional Electoral, integrada por los jueces Jorge Morán y Liliana Abreut de Begher. No obstante, el nombre de Joanna Picetti permaneció en la boleta partidaria al momento de la elección del 22 de octubre de 2017.

Días después, Picetti compareció espontáneamente ante el juzgado, se dio por notificada y recurrió la resolución del juzgado. Luego de distintos artilugios procesales, intervino la Cámara Nacional Electoral, quién concluyó que no era posible hacer lugar a la apelación. En síntesis, sostuvo que Picetti misma habría admitido en su escrito de apelación que la resolución de la jueza la había privado de ser candidata y, en consecuencia, incluirla en la lista de diputados electos supondría torcer la “genuina voluntad del electorado”.

El 27 de diciembre de 2017, y luego de que la Cámara de Diputados le tomara juramento al diputado siguiente en la lista, Picetti recurrió ante la Corte. Ahora, el Máximo Tribunal, en consonancia con lo resuelto por la Cámara, confirmó la decisión, aunque reconoció diversos derechos transgredidos en este caso.

En primer lugar, sostuvo enfáticamente que la «resolución que excluyó a la recurrente no se ajusta a la normativa electoral que rige el caso y es contraria a la jurisprudencia de esta Corte en la materia». Asimismo, recalcó que los plazos de impugnación de la candidatura habían finalizado, y que la oficialización de la candidatura de la ciudadana estaba determinada.

En segundo orden, la Corte consideró que el «trámite de la causa no respetó el derecho de Picetti a ser oída y a esgrimir defensas que pudieran ser consideradas al momento de decidir». En esa línea, fue clara en admitir que «Picetti resultó excluida de la lista sin sentencia firme y sin haber podido defenderse». 

El fallo, que le da la razón a Picetti -en tiempos donde parecería que ganar no es ganar-, pero que confirma la sentencia apelada por los fundamentos antes mencionados, fue firmado por unanimidad de los cuatro miembros del Máximo Tribunal.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: inhabilidad moral, exclusión de lista electoral, voluntad popular

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