La ex Defensora del Pueblo, Nadina Díaz, llevó un reclamo a la Corte Suprema por haber sido removida del cargo de escribana adscripta en Villa Regina luego de haber asumido como Defensora del Pueblo.
Cuestionó la constitucionalidad de la norma y del decreto que la desplazó, pero el máximo tribunal nacional confirmó la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Rio Negro. Nadina Diaz había sido designada como adscripta de una escribanía de Villa Regina el 30 de noviembre de 2010. Luego, asumió como Defensora del Pueblo por el período 2012-2017. Cuando se sumó a este último cargo, el Registro Notarial solicitó su reemplazo. Por eso, Díaz realizó una presentación judicial por inconstitucionalidad de la norma. Oportunamente, los jueces del STJ consideraron que denegarle la facultad al escribano titular de remover al adscripto lo dejaría sujeto indefinidamente a la decisión del adscripto de retomar o no sus tareas. La Corte Suprema analizó el recurso extraordinario federal interpuesto y terminó por confirmar el fallo del STJ, que en 2014 rechazó la acción de inconstitucionalidad y avaló las normas a través de las cuáles fue removida del cargo de Adscripta del Registro Notarial N° 9 de Villa Regina. La exdefensora del Pueblo cuestionó la Ley G 4193 (artículo 50) y el decreto provincial N°1830/12. La Ley G 4193 regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, y organiza su desempeño en el ámbito de la provincia de Río Negro. El artículo 50 que cuestionó la profesional establece que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de remover al escribano adscripto a simple solicitud del titular, sin causa alguna.
Al momento de plantear la inconstitucionalidad de la norma la escribana señaló que al permitir la remoción del adscripto por la mera solicitud del titular coloca a todo notario adscripto en una situación de precariedad, en flagrante violación a la garantía de igualdad. Invocó, en sustento de su postura, los derechos a trabajar, la protección contra el distracto laboral arbitrario y todo acto confiscatorio, a ejercer una profesión válidamente obtenida y la inviolabilidad de la propiedad en sentido amplio. El STJ en un extenso análisis de los planteos concluyó que el Estado actuó dentro de las previsiones que la regulación del ejercicio del notariado le da. “La remoción efectuada por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 50 de la Ley G Nº 4193 no puede considerarse una conducta contradictoria cuando obró dentro de la discreción legal”, dice el fallo que obtuvo el voto de la mayoría. “La propia actora se sometió a los regímenes públicos para ejercer su profesión y con tal actuar consintió los alcances legales de su designación como adscripta, conociendo por ende el marco normativo. Por ello, al aceptar la designación como Defensora del Pueblo y apartarse voluntariamente de la función de escribana adscripta no puede ahora objetar la remoción a la que estaba expuesta”, afirmaron los magistrados. Sostuvieron que no puede invocarse un derecho adquirido porque la relación fue de origen transitoria, tal como lo establece la normativa de la Ley G 4193. Para el STJ, denegarle la facultad al escribano titular de remover al adscripto lo dejaría sujeto indefinidamente a la decisión del adscripto de retomar o no sus tareas “con la lesión que ello implica para aquél, en tanto se ve perjudicando por la ausencia del adscripto para afrontar las normales funciones del servicio público que presta al notariado, ya que carece de la posibilidad de contar con otro Adscripto que supliera las funciones de la aquí demandante, pues el art. 48 de la ley citada solo prevé la designación de uno por registro”.
En su análisis, la Corte Suprema concluyó que “el pronunciamiento apelado cuenta con fundamentos suficientes como para convalidarlo como acto judicial válido sin que se aprecie que el remedio federal intentado logre demostrar la relación directa e inmediata de la solución debatida sobre aspectos de derecho público provincial con los derechos constitucionales a trabajar, a la igualdad, a la propiedad y al debido proceso”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro