Siguiendo el precedente “Duarte”, el Máximo Tribunal ratificó que las condenas dictadas en Casación producto de su competencia positiva, deben revisarse horizontalmente. Además, reforzó que la nueva revisión casacional debe hacerse de manera amplia e integral, de acuerdo a la doctrina del fallo “Casal”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa y dejó sin efecto el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que confirmaba una condena dictada por la misma sala con otra integración. Lo hizo por entender que la revisión horizontal realizada por el órgano no satisfacía los parámetros constitucionales que hacen al “doble conforme”, según la doctrina de la Corte fijada en los precedentes “Duarte” y “Casal”.
Luego de que en primera instancia las dos personas acusadas fueran absueltas, el fallo revisado por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal los condenó a 8 y 9 años de prisión por considerarlos autores penalmente responsables del delito de homicidio simple.
La defensa formuló un recurso ante la CSJN peticionando la revisión de la condena, y la Corte resolvió, conforme el precedente “Duarte”, reenviar la causa a la Cámara para que proceda una revisión horizontal. Es que, según la doctrina allí fijada, cuando Casación condena por primera vez, la revisión del fallo condenatorio debe instrumentarse por el mismo órgano a través de una nueva integración. Esta es, para la Corte, la vía idónea que preserva el derecho constitucional al “doble conforme”.
La nueva integración de la Sala IV de la Cámara confirmó la condena, pero lo hizo omitiendo tratar agravios que habían sido planteados por la recurrente. Ello motivó que la defensa interpusiera un nuevo recurso extraordinario federal ante la Corte, argumentando que la revisión horizontal efectuada por la Sala IV no fue suficiente para satisfacer el alcance del derecho constitucional al doble conforme (75.22 CN, 8.2 CADH y 14.5 PIDCP).
En efecto, la Corte pasó a tratar el alcance que debe tener el recurso horizontal para satisfacer el mencionado derecho constitucional de los coimputados, concluyendo que el órgano revisor debe agotar el examen de los agravios llevados por las partes, de conformidad con el estándar fijado en el precedente “Casal”.
En efecto, lo que la Corte especificó en este caso es que cuando ordenó aplicar el precedente “Duarte” en su primera intervención en la causa, la Corte “se limitó a resguardar el derecho de los apelantes a recurrir la condena dictada en instancia de casación y garantizar que se revisen, con la mayor amplitud posible y de manera integral, los agravios oportunamente planteados por la defensa”.
Sin embargo, manifestaron que ello no implicó convalidar la competencia positiva asumida por el tribunal de casación al dictar condena en el caso, ni en supuestos similares, así como tampoco brindó respuesta alguna al agravio de los recurrentes en punto a la presunta afectación a la garantía constitucional del juicio previo y de los principios que rigen el juicio oral.
“Por el contrario, la decisión se circunscribió, meramente, a encomendar al a quo la tarea de revisar –de conformidad con el estándar fijado en el precedente “Casal”- todas estas cuestiones, así como todas aquellas planteadas adecuada y oportunamente por los recurrentes”.
Pero además, en una nueva cita a su propia doctrina, expresó que: “ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión” (Fallo “P.S.M.” de la CSJN).
Finalmente, por todo lo desarrollado, el Máximo Tribunal anuló el fallo recurrido y volvió a enviar las actuaciones a la Cámara, ordenando que se realice una nueva revisión horizontal de manera amplia e integral, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 77.22.
Recurso Queja Nº 1 – SOBRESEIDO: MAGALLANES ERNESTO RODRIGO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: SALAS ELIO EDISON Y OTROS
Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: fallos condenatorios, revisión horizontal, instancia de casación,