En votos divididos, la mayoría compuesta por Maqueda, Rosatti y Lorenzetti consideró que la ordenanza dictada por el Municipio de Arroyito no colisionaba con el derecho a ejercer el comercio por parte del supermercado asiático.
Luego de la resolución del Máximo Tribunal que avaló la autonomía porteña para determinar la potestad de continuar con las clases presenciales, la Corte resolvió otro caso acerca de derecho público municipal. En esta oportunidad se trató de la acción presentada por el Supermercado Arroyito contra la municipalidad homónima por una ordenanza dictada que prohibía a los supermercados abrir los días domingo.
En el escrito de demanda el supermercado asiático cuestionaba que aquella ordenanza lesionaba su derecho a ejercer el comercio y que la Municipalidad se atribuía poderes carentes de competencia por pertenecer al gobierno federal. En los fundamentos de la ordenanza constaba que la finalidad de la medida era proteger a los pequeños y medianos comerciantes, sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados.
Al llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, este consideró, al declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza, que la Municipalidad se había extralimitado en sus potestades al establecer la obligación de respetar el «descanso dominical». Decisión que fue atacada por el municipio cordobés mediante recurso extraordinario que devino en queja para que intervenga el Máximo Tribunal.
La Corte en una mayoría de 3-2, compuesta por el tándem Maqueda-Rosatti, y Lorenzetti por su voto, rechazó la demanda del supermercado asiático. El voto en conjunto ratificó la autonomía municipal garantizada a partir de la Reforma Constitucional de 1994 y sostenida en la Constitución Provincial de Córdoba.
Maqueda y Rosatti, ambos convencionales constituyentes, con cita a Max Weber y a la noción de «comunidad» consideraron que «sostener que la regulación adoptada por la Ordenanza en estudio, en cuanto tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos y decidido por un amplio consenso, resulta ajena a las facultades del municipio por afectar el comercio, es irrazonable».
Asimismo, los cortesanos manifestaron que suponer que asumir que la libertad de comercio sufre una intolerable restricción porque se prohíbe a los supermercados de ciertas características atender los sábados a la tarde y los domingos, frustrando las condiciones de la competencia y -con ello-impidiendo la baja de los precios de las mercaderías, equivale a «subestimar la inteligencia media de los vecinos en tanto consumidores».
Por su parte, Lorenzetti expresó en su voto una diferencia central a la hora de decidir: «En el caso no se trata de una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios», análisis que permite a un principio ponderar sobre otro para el caso en cuestión. En ese sentido, y en base a una postura de federalismo descentralizado y cooperativo con cita a su voto en el caso CABA vs Nación por las clases presenciales, el cortesano consideró que «no se ha probado que con la decisión de prohibir la apertura de los supermercados los días domingo se impida el desarrollo pleno del comercio.»
En disidencia, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, interpretaron que el Municipio invadió una competencia del Congreso de la Nación, en virtud del artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, al regular sobre el descanso dominical. No obstante, los jueces manifestaron que no desconocen el poder municipal de policía que posee la Municipalidad, pero que ello no puede desnaturalizar los aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común, como lo es el relativo al descanso dominical.
Fuero: Público
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: autonomía del municipio, derecho público municipal, restricción a la libertad de comercio