Sin adelantar decisión sobre el fondo, la Corte dejó sin efecto una decisión del Superior Tribunal de Corrientes que omitió analizar la obligatoriedad del fallo “Mendoza” de la Corte Interamericana para el ordenamiento jurídico argentino.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que rechazó revisar una condena perpetua a un menor de edad impuesta con anterioridad al fallo “Mendoza” de la Corte Interamericana.
Para la Corte, el tribunal correntino omitió tratar el planteo de la defensa, respecto a si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana en el caso «Mendoza», en cuanto exigía –como medida de reparación- que se revisaran las condenas perpetuas impuestas a menores de edad.
De los antecedentes del caso surge que la ex Cámara Criminal de Mercedes de la Provincia de Corrientes condenó a C. N. G. a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado, en un hecho en el que interviniera siendo menor de edad.
Encontrándose firme esa decisión, la defensa de C. N. G. interpuso recurso de revisión reclamando la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “Mendoza”, dado que la condena perpetua por un delito cometido siendo menor de edad incumpliría la decisión de la Corte Interamericana en cuanto a la garantía de no repetición.
Ante ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de revisión, por entender que ese motivo no se encontraba previsto entre las causales que habilitan revisar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme la legislación procesal correntina, y que la naturaleza excepcional de esa vía recursiva impedía ampliar los supuestos de procedencia a este caso.
En ese sentido, había entendido que la decisión de la Corte IDH no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta por imperio del principio de ley penal más benigna. Además, tuvo en cuenta que la Corte Suprema desestimo el recurso de queja de la defensa de C. N. G. contra la confirmación de la sentencia condenatoria luego de que el tribunal interamericano dictara el fallo “Mendoza” y citó partes del voto mayoritario de la Corte Suprema en el caso “Ministerio” (también conocido como “Fontevecchia”).
La Corte consideró admisible la queja planteada a pesar de tratarse de una resolución de un tribunal superior provincial que declaró improcedente un recurso de revisión de la condena, algo que –en principio- no sería recurrible a través del recurso extraordinario federal. Sin embargo, dado que “se debate la interpretación de las normas federales que permiten analizar y determinar los alcances que cabe reconocer a las medidas de reparación dispuestas en una sentencia de la Corte Interamericana dictada en un caso contencioso en que fue condenado el Estado argentino”, la Corte declaró admisible la queja.
Para la Corte lo que se encontraba en discusión era definir si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino, el cumplimiento obligatorio en este proceso penal de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como medida de reparación dictada en el caso “Mendoza”.
Vale aclarar que en diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisó el cumplimiento de la sentencia adoptada en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” y se había mostrado crítica respecto a esta decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en cuanto declaró inadmisible el recurso de revisión planteado por la defensa técnica de C. N. G. para revisar su condena perpetua. En el momento de la supervisión de sentencia por la Corte Interamericana, la causa se encontraba en queja ante la Corte Suprema.
Recordemos que en el caso Mendoza se condenó al Estado argentino por continuar con un régimen penal juvenil contrario a la Convención Americana, en cuanto permite la aplicación de penas perpetuas y no habilita su revisión periódica, entre otros aspectos.
A la hora de decidir, la Corte Suprema consideró que este caso presentaba “diferencias procesales relevantes” entre este caso y el fallo Ministerio, situación que ameritaba “un desarrollo argumental que estableciera específicamente la incidencia en el presente supuesto de lo sostenido por esta Corte en aquella ocasión”, algo que no ocurrió.
Respecto al argumento de que la Corte había rechazado un recurso extraordinario anteriormente en esta misma causa, el máximo tribunal recordó su reciente decisión que implica que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Por ello, dicho argumento expuesto por el superior tribunal correntino tampoco era un argumento válido para desechar la revisión.
De esta forma, la Corte concluyó que al justificar el rechazo del recurso de revisión en las particularidades de la regulación local, el supremo tribunal provincial omitió tratar adecuadamente la cuestión federal planteada por la defensa de C. N. G. y que se encontraba directamente relacionada con el caso.
Por ello, la Corte dijo que se veía impedida de ejercer su “competencia apelada”, dado que lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el superior tribunal de la causa.
La Corte recordó que la decisión se encuentra en línea con los reconocidos precedentes «Strada» y «Di Mascio», en cuanto exigen que los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.
En definitiva, y con la reiterada aclaración de que la decisión no importa “adelantar criterio alguno sobre la solución de la cuestión federal planteada”, la Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia.
El fallo contó con dos votos particulares de Carlos Rosenkrantz y de Juan Carlos Maqueda, que –con sus matices- simplificaron la decisión en que el Superior Tribunal de Corrientes no evaluó si resultaba aplicable o no al caso el precedente “Arce” de la Corte Suprema. En ese caso, la Corte –en adhesión a un dictamen de la ex Procuradora Gils Carbó– había entendido que debía revocarse la sentencia que rechazó revisar la prisión perpetua a un menor de edad a través del recurso de revisión. Allí se señaló que «sólo este recurso es potencialmente apto para cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos«,
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: menor de edad, condena perpetua, fallo Arce