En el acuerdo del día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, absolvió a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón. El máximo Tribunal entendió que la condena se dictó desconociendo las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia y que estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires al confirmarla.
La Corte Suprema cuestionó puntualmente el valor asignado a la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo que luego no pudo reconocerlo personalmente. A este respecto, señaló que la principal prueba de cargo fue este reconocimiento fotográfico y remarcó que la falta de cumplimiento de las normas procesales destinadas a garantizar el contralor de este acto por el imputado y por su abogado no revisten el carácter de meras formalidades sino que, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento. Asimismo, en este caso, en que no hubo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena, ni tampoco pudo establecerse su vinculación con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo, criticó que no se hubiera valorado el resultado negativo del reconocimiento en rueda de personas por parte de todos los testigos del hecho. También consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor que avalaban que, al momento de los hechos, Jorge González Nieva se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, fueron descartados con argumentos inadmisibles por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio, como ser que estos testigos eran interesados simplemente por haber sido propuestos por la defensa o que era un indicio de cargo que González Nieva hubiera negado su participación en el hecho atribuido.
De igual manera, el Tribunal estimó que resultaba especialmente reprochable la posición adoptada en la sentencia de juicio dado el alarmante contexto de serias irregularidades en el que la defensa articuló sus cuestionamientos y la existencia de contradicciones flagrantes entre lo declarado por agentes policiales con distintas pruebas que comprometían seriamente tanto el camino investigativo que derivó en la irrupción de Jorge González Nieva en el expediente como la producción de la única prueba de cargo relevante en su contra: el reconocimiento fotográfico en sede policial. Al respecto, la Corte recordó que González Nieva declaró ante los jueces sentenciantes que el policía que lideró la investigación le había exigido que le entregara su automóvil «taxi» y que su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido, que una propiedad de un co-imputado pasó a manos de este agente durante el curso de la investigación y que, al momento del debate oral, los efectivos policiales que tuvieron un rol central en la instrucción del caso se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos que involucraban la adulteración de información y la fabricación de imputaciones con fines extorsivos en el marco de sus investigaciones, incluida la de este mismo caso. Con respecto a esto último, se puso especial énfasis en que los jueces deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean el producto de procedimientos irregulares o directamente ilegales y que, cuando se enfrentan a la sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción de un elemento probatorio, no deben limitarse a analizar el cumplimiento de los aspectos formales establecidos en la normativa procesal aplicable, sino que tienen que procurar descartar la posible existencia de ese vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal. Por todo ello, la Corte Suprema entendió que la sentencia apelada afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso y concluyó que correspondía absolver al imputado en esta instancia a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.
Fuente: cij.gov.ar
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: homicidio, portación de arma de guerra, absolución