El Máximo Tribunal dejó dos veces sin efecto una sentencia que mandó a llevar adelante una ejecución de aportes “solidarios” para trabajadores no afiliados a una obra social.
Los supremos cuestionaron severamente que los jueces laborales se hayan apartado de su fallo y de una regla legal “al no exigir esfuerzo de interpretación ni presentar duda razonable”. La Corte Suprema de Justicia declaró arbitrarias dos sentencias dictadas en el marco de la causa “Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal” donde la Cámara del Trabajo avaló llevar adelante una ejecución promovida por una obra social para percibir los aportes «solidarios» correspondientes a trabajadores no afiliados, pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 86/89. En 2014, el Máximo Tribunal había calificado de arbitrario el fallo de la la Sala III de la Cámara del Trabajo, que había mandado llevar adelante la ejecución, por entender que la Alzada se apartó de la “solución normativa” establecida en el artículo 1° de la ley 24.642 según el cual «Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley».
Luego de ello, se sorteó un nuevo tribunal que debía fallar en el caso, que terminó siendo la Sala VII de la Cámara. Esta última volvió a fallar en el mismo sentido que la Sala III, tras entender que debía efectuarse una interpretación «amplia» de la ley, y «extendió nuevamente su alcance a los aportes ‘solidarios’ de trabajadores no afiliados”. Esta última decisión provocó el “reto” de los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz – Elena Highton de Nolaco votó en disidencia-, que hicieron lugar a la queja presentada por la demandada, con sustento en que lo resuelto por la Cámara del Trabajo desconoce la sentencia dictada en la causa por la Corte y “conlleva a la aplicación, por vía de analogía, de la ley 24.642 a un supuesto para el que no fue prevista”. “En efecto, al sostener el a qua, sin mayor fundamento, que el procedimiento de ejecución de aportes de trabajadores afiliados previsto en el arto 5° de la ley 24.642 (vía de apremio o ejecución fiscal) puede extenderse. a los aportes ‘solidarios’ de trabaj adores no afiliados se apartó claramente de lo establecido por este Tribunal en su anterior intervención”, admitieron los magistrados. Pero no sólo eso, ya que la Corte estimó que la Cámara, en definitiva, se apartó “del expreso texto legal que, al no exigir esfuerzo de interpretación ni presentar duda razonable, debió ser directamente aplicado”.
Fuente: Diario Judicial