La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que transformó la pena de prisión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado en una pena temporal, que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años.
El máximo tribunal de la Nación señaló que en el fallo recurrido se advierte una manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso -régimen anterior a la ley 25.892-.
Además, afirma que el tribunal a quo concedió al condenado, contra legem, el derecho a que transcurrido el tiempo indicado se dé por extinguida la pena, cualquiera sea el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.