«Imponer a una autoridad religiosa como debe modificar un registro conllevaría a una intromisión en el ejercicio de su culto», consideró el Máximo Tribunal.
En el acuerdo de jueves, la Corte Suprema de Justicia confirmó el rechazo de la una acción de habeas data iniciada por una persona con la finalidad de que se rectifique los registros de su bautismo y confirmación, a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida. El Tribunal, por unanimidad, se basó en el Concordato entre Argentina y la Santa Sede de 1966 que garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual para rechazar la pretensión.
La demanda se había iniciado contra el Arzobispado de Salta con la intención de que la entidad eclesiástica anule el archivo y emita nuevas actas de su nombre e identidad de género autopercibida. La actora se trata de Alba Rueda, la actual Representante Especial de Argentina sobre Orientación Sexual e Identidad de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién invocó sus derechos a la identidad de género, al libre ejercicio del culto, a la no discriminación, a la igualdad ante la ley y a la autonomía informativa, en razón de que se menoscaba su “posibilidad como mujer trans de participar de los ritos religiosos de la Iglesia a la que pertenezco”. En subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la ley 17.032 que aprobó el Concordato con la Santa Sede.
El Arzobispado respondió que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico, sin embargo, luego de la sentencia de primera instancia, aportó un documento que reflejaba una anotación marginal en el acta de bautismo del nombre civil, aunque ello no era la pretensión originaria de la actora.
El caso llega a la Corte, mediante recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia confirmatoria de rechazo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En particular, se habilitó la vía extraordinaria al estar en juego la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales, y en especial por haberse planteado la inconstitucionalidad de la ley 17.032 que aprobó el Concordato.
El Máximo Tribunal, en base al principio de la libertad religiosa, destacó que el citado convenio se enmarca en el principio de neutralidad religiosa del Estado adoptado por la Constitución Nacional, según sus artículos 14 y 19, referidos a la declaración de la libertad de cultos y de la libertad de conciencia.
“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa, sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”, sostuvieron los magistrados. Asimismo, agregaron que “es esa libertad, precisamente, la que protege a las comunidades religiosas de todos los credos para que puedan decidir por sí mismas, libre de la interferencia estatal, los asuntos de su gobierno, fe o doctrina.”
Asimismo, el Tribunal destacó que la pretensión de rectificación de los registros eclesiásticos se encuentra exclusivamente regulada por el derecho canónico, en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa.
En conclusión, los magistrados consideraron que “no es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: bautimos, libertad religiosa, identidad de género