La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que tuvo por no presentado el recurso extraordinario interpuesto por la actora y ordenó su desglose en razón de que el escrito respectivo incumplía uno de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
El máximo tribunal entendió que dicha resolución implicó una denegación implícita de la vía federal y que el referido reglamento no prevé la devolución del escrito cuando el mismo no satisface el recaudo previsto en su artículo 1, correspondiendo al Tribunal evaluar, según su sana discreción, la idoneidad de las presentaciones aun cuando no cumplan con los recaudos establecidos en el mencionado reglamento.
En consecuencia, ordenó al tribunal a quo la sustanciación del recurso en los términos del art. 257 del CPCCN y que resuelva sobre su procedencia.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.