La Corte Interamericana declaró violado el derecho a la libertad de expresión de un juez chileno que criticó a la Corte pinochetista

El caso se trata de un magistrado que fue sancionado por enviar un trabajo académico a la Corte Suprema chilena donde reprochaba el rol que el Poder Judicial había cumplido durante la dictadura militar de Pinochet.

En una sentencia dada a conocer hace pocos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado de Chile violó el derecho a la libertad de expresión del juez Daniel Urrutia Laubreaux, al aplicar una sanción disciplinaria por el trabajo académico donde plasmaba críticas al accionar que había tenido el Poder Judicial y la Corte Suprema durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

El caso se originó a partir de que el 30 de noviembre de 2004, el juez Urrutia informó a la Corte Suprema la aprobación del diplomado para el que había sido autorizado y envió su trabajo final, titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de Chile”. En él,  Urrutia resaltaba que era tiempo de comenzar a adoptar un enfoque de Derechos Humanos en el Poder Judicial, vertía críticas al accionar del Poder Judicial y de la Corte Suprema durante la dictadura chilena y manifestaba que ésta debía pedir perdón por la responsabilidad que le cabían por los hechos ocurridos durante el régimen militar.

Por ese trabajo académico, en el año 2005 el juez Urrutia fue sancionado disciplinariamente con una “censura por escrito”, por constituir “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”, sanción que fue confirmada por la Corte Suprema de ese país, aunque la redujo a una “amonestación privada”.

En su sentencia, la Corte Interamericana recordó que si bien la libertad de expresión de los jueces y juezas puede estar sujeta a restricciones especiales debido a sus funciones en la administración de justicia, las mismas deben ser analizadas en el caso concreto, tomando en cuenta el contenido de la expresión y las circunstancias de la misma. En ese sentido, la Corte entendió que no deben confundirse las meras manifestaciones públicas con las que hacen a la crítica que puedan dirigirse a otros jueces y menos aún a la defensa pública de su propio desempeño funcional. De lo contrario, solo se podría criticar al poder de que forman parte con la autorización del superior, aspecto que no es compatible con la libertad de expresión y el desempeño judicial independiente.

Vale aclarar que de forma previa a la sentencia de la Corte Interamericana y en base a las recomendaciones brindadas en el Informe de Fondo, en el año 2018 la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta al juez, al considerar que el trabajo académico constituyó una manifestación de la libertad de expresión de Urrutia. Sin embargo, la Corte Interamericana entendió que el Estado chileno igualmente había violado el derecho a la libertad de expresión del magistrado al mantener durante 13 años la sanción en su legajo, circunstancia que menoscabó su posibilidad de ascenso en la carrera judicial.          

Además de la violación a la libertad de expresión, la Corte dijo que Urrutia, al no ser informado sobre el inicio del proceso disciplinario, su sanción y la posibilidad de defenderse del mismo, había sido vulnerado en sus garantías de contar con información detallada de la imputación y del derecho de defensa por las imputaciones que se le realizaban (Art. 8.2 inc. b) y c) de la C.A.D.H.). Del mismo modo, entendió que la Corte Suprema chilena violó la garantía de imparcialidad al resolver el caso, ya que fue el mismo órgano judicial el que envió el contenido del trabajo académico a la Cámara de Apelaciones para que se lo sancionara (por contener “apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este Tribunal”) quien luego confirmó la sanción disciplinaria.

Por último, la sentencia establece que el artículo utilizado para sancionar a Urrutia que  prohíbe “atacar en cualquier forma” la conducta de otros jueces o magistrados, permite “una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma”, aspecto que no solo viola el principio de legalidad, sino también la independencia judicial. 

Fuente: Palabra de Derecho
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!