Se trata del caso de Vicky Hernández, una mujer trans trabajadora sexual y reconocida activista por los derechos de las personas LGBTI en el colectivo “Unidad Color Rosa”, que fue asesinada en Honduras durante el toque de queda dispuesto por el golpe de Estado ocurrido en junio de 2009.
El pasado 28 de junio, en el día Internacional del Orgullo LGBTI, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la decisión donde declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal de Vicky Hernández, mujer trans, trabajadora sexual y reconocida activista en la defensa de los derechos de las personas LGTBI.
El Tribunal consideró que la violencia ejercida contra Vicky Hernández, lo fue en razón de su expresión o identidad de género y concluyó que el Estado también resulta responsable por una violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, al nombre y al derecho a una vida libre de violencia en violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Por otra parte, la Corte Interamericana determinó que se habían vulnerado los derechos a las garantías al debido proceso y a la protección judicial en los términos de lo previsto por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, y las obligaciones de garantizar una vida libre de violencia y la integridad personal con respecto a sus familiares.
El caso
Los hechos que motivaron la decisión transcurrieron el 28 de junio de 2009, durante la vigencia de un toque de queda que había determinado el gobierno de facto que ese mismo día se había instaurado en Honduras, luego de la deposición del presidente electo Manuel Zelaya Rosales.
En el contexto del reciente golpe de Estado, las calles de San Pedro Sula se encontraban bajo control total de las fuerzas públicas. Esa misma noche, cuando una patrulla policial intentó arrestar a Vicky Hernández y a sus dos compañeras, estas últimas lograron escapar y la perdieron de vista.
Al día siguiente, sería informado el hallazgo del cuerpo de Vicky Hernández sin vida, con una herida por perforación presuntamente ocasionada por un arma de fuego. Posteriormente las autoridades estatales dieron inicio a actuaciones para la averiguación de las causas de su muerte, pero tal investigación no tuvo avances significativos y los hechos del caso permanecieron en la impunidad hasta la actualidad.
Las instancias previas y el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el año 2012 la Organización Lésbica Feminista de Honduras “Cattrachas” y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres realizaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando la responsabilidad del Estado de Honduras por la muerte de Vicky Hernández.
La Comisión Interamericana determinó en el año 2018 que existían en el caso suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado de Honduras por la muerte de Vicky Hernández con base en su identidad y expresión de género, y estableció que el Estado hondureño no había investigado adecuadamente y en un plazo razonable los hechos del caso.
En abril de 2019, frente al incumplimiento de las recomendaciones emitidas al Estado hondureño, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y las presuntas violaciones de derechos humanos.
Durante el desarrollo del juicio ante la Corte Interamericana, las defensoras de la familia de Vicky Hernández denunciaron la recepción de llamadas con amenazas e intimidaciones los días en que se celebraban las audiencias públicas del caso, en noviembre del 2020. En virtud de ello y teniendo en consideración la gran trascendencia mediática que tomó el caso, la Corte Interamericana hizo lugar al pedido de la adopción de medidas provisionales, requiriendo al Estado de Honduras que proteja los derechos a la vida e integridad personal de los familiares de Vicky y la de las personas de la organización Cattrachas.
Por su parte, el Estado de Honduras se allanó parcialmente a las violaciones de derechos denunciadas en el caso, en lo atinente al incumplimiento de las garantías judiciales de debida diligencia en la investigación sobre los hechos ilícitos para esclarecer las causas de muerte y sus responsables.
La situación de violencia contra personas LGBTI en Honduras
En el marco de la causa, las representantes de las víctimas citaron las cifras recopiladas por el Observatorio de la Organización Cattrachas, que había contabilizado desde junio de 2009 la cantidad de 370 muertes violentas de personas LGTBI, entre las cuales 118 correspondían a personas trans. Asimismo, informaron que de tales hechos sólo 78 casos habían sido judicializados y únicamente 34 habían concluido con resoluciones condenatorias.
Asimismo, recordaron que la situación de violencia contra las personas LGTBI resultaba preexistente al golpe de Estado que se había instaurado en Honduras en el año 2009, pero que se había producido desde entonces un recrudecimiento alarmante de tal situación.
En tal contexto, diversas organizaciones de derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional, han denunciado la grave situación de violencia ejercida contra las personas transgénero en Honduras y la existencia de un patrón recurrente de detenciones ilegales y agresión cometidos por miembros de la policía principalmente contra personas trans y travestis trabajadoras sexuales y con presencia de mayores índices en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
Por su parte, diversas organizaciones defensoras de los derechos de las personas LGTBI han denunciado reiteradas veces la normativa vigente en Honduras, que prohíbe el matrimonio igualitario, el cambio de nombre y reconocimiento de la identidad de género auto percibida, negándoles a las personas LGTBI el derecho a formar una familia, a las visitas conyugales y familiares en contexto de privación de libertad y la protección contra la violencia familiar, entre otras.
Tales circunstancias ya habían sido informadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, que en el año 2017 instó al Estado de Honduras a “asegurar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad de las personas transgénero y la protección plena contra los delitos de odio hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos también había alertado en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras en el año 2019, donde detalló que “urge al Estado avanzar con un marco jurídico que específicamente garantice la protección integral a las personas contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género o diversidad corporal, incluyendo la adopción de una ley de identidad de género, la reforma de instituciones e implementación de políticas para combatir la discriminación y que garanticen la inclusión efectiva de personas LGTBI”.
Las violaciones de derechos determinadas en la sentencia
En la sentencia dictada sobre el fondo las reparaciones y las costas con respecto a la muerte de Vicky Hernández, la Corte Interamericana determinó por unanimidad la responsabilidad del Estado de Honduras con respecto a la violación de múltiples derechos y garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Vicky Hernández y de sus familiares, y determinó por mayoría la responsabilidad por incumplimiento del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, determinando que su protección se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans.
En tal sentido, el Tribunal recordó que la orientación sexual, la identidad de género y/o expresión de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana y que el actuar discriminatorio a las personas LGBTI por tales causas resulta violatorio de aquella.
Con respecto a los derechos a la vida y a la integridad personal, conforme los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, la Corte Interamericana consideró que había en el caso elementos suficientes para determinar la responsabilidad del Estado de Honduras. Para ello, tomó en consideración los hechos del mismo, la fuerte presencia militar y policial con motivo del toque de queda que implicaron el control y su presencia exclusiva en las calles, sumada al contexto general de violencia contra las personas LGTBI en Honduras y, específicamente, con respecto a las que además ejercen el trabajo sexual. Asimismo, indicó que luego de dicho hecho se habían incrementado en forma preocupante los casos de muertes asociadas a la identidad y expresión de género de las víctimas en un contexto de impunidad.
Por otra parte, el Estado hondureño reconoció parcialmente la responsabilidad en lo relativo a la violación de las garantías judiciales y a la protección judicial, de conformidad con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en virtud de no haberse llevado adelante la investigación por el homicidio de Vicky Hernández con la debida diligencia. Con respecto a ello, la Corte Interamericana agregó que no se había considerado en el marco de la investigación el particular contexto de discriminación y violencia contra las personas LGTBI y las mujeres trans trabajadoras sexuales, la participación estatal y las evidencias que hacían presumir en el caso la agresión o violencia sexual ejercida contra Vicky Hernández vinculadas a su identidad y expresión de género, y consideró asimismo la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de sus familiares.
Con relación a los Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre y a la igualdad y no discriminación en perjuicio de Vicky Hernández, con reconocimiento expreso en los términos de los artículos 3, 7, 11, 13, 18 y 24 de la Convención Americana, el Tribunal determinó que se habían vulnerado en el caso, tanto en virtud del homicidio de Vicky Hernández, como en el marco de las investigaciones y con respecto al marco jurídico general del Estado de Honduras, que no le había reconocido su identidad de género.
Asimismo, la Corte Interamericana entendió por mayoría que el Estado de Honduras era también responsable por el incumplimiento a las obligaciones relativas a garantizar el derecho a una vida libre de Violencia, conforme lo previsto en el artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer con respecto a Vicky Hernández y a su familia, determinando que las previsiones de dicho instrumento y su específica protección refieren a las situaciones de violencia por razón del género contra las mujeres trans, en este punto la sentencia contó con la disidencia que expresaron en sus votos individuales la jueza Elizabeth Odio Benito y el juez Eduardo Vio Grossi.
Finalmente, la Corte Interamericana entendió por unanimidad que se había violado el derecho a la integridad personal de los familiares de Vicky Hernández, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Convención Americana, en virtud del sufrimiento que les fuera ocasionado por la permanente discriminación ejercida contra aquella, causa de su muerte y la impunidad de esta última.
Las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana al Estado de Honduras
Por todo ello, el Tribunal estableció diversas reparaciones, además del propio dictado de la sentencia y su publicación, junto con la de su resumen oficial.
En tal sentido, se instó al Estado de Honduras a promover y continuar con las investigaciones sobre el homicidio de Vicky Hernández y la realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por el hecho.
Por otra parte, se estableció el otorgamiento de una beca de estudio a su sobrina, la realización de un documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras y la creación de una beca educativa con el nombre de Vicky Hernández destinada a mujeres trans.
En esa línea, la decisión indicó que el Estado de Honduras deberá crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad, adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad en los documentos de identidad y en los registros públicos, de conformidad con su identidad de género auto percibida, y establecer un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.
En último lugar, se determinó que el Estado hondureño también deberá diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, así como el pago de indemnizaciones y costas y gastos del procedimiento.
La sentencia contó con un voto concurrente del juez Patricio Pazmiño Freire, que en lo sustancial brindó elementos adicionales relativos a la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana en cuanto a la progresividad de los derechos de las minorías sexuales y la protección de la Convención de Belém do Pará para las mujeres trans y travestis. Asimismo, señaló que las reparaciones deberían haber avanzado más con medidas de no repetición relativas a derechos económicos, sociales y culturales, tendientes a “romper con la cadena de exclusión económica y social que viven las de personas en Honduras por el solo hecho de tener una identidad de género diversa”.
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: violencia de género, mujeres trans, honduras