En la sentencia, el Tribunal internacional declaró al estado colombiano responsable por no respetar ni garantizar una serie de derechos y garantías protegidas por la Convención, especialmente, la estabilidad en el cargo de los operadores de justicia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, presidida por Elizabeth Odio Benito, por unanimidad de sus integrantes, responsabilizó al Estado de Colombia por declarar insubsistente de manera arbitraria el nombramiento de Yenina Esther Martínez Esquivia como Fiscal Delegada de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, a través de una resolución administrativa del año 2004.
En el año 1992 Martínez Esquivia fue designada Fiscal Delegada de manera provisional. Doce años después, el Fiscal General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento sin exponer los motivos. Por consiguiente, la Fiscal presentó y agotó los recursos internos disponibles, para luego enviar la causa a la Comisión Interamericana, acogida en el año 2012.
La causa desembarcó definitivamente en la Corte en el año 2019. En concordancia, el Estado colombiano esgrimió excepciones previas sin éxito alguno, entre ellas, el no agotamiento de instancias internas y la configuración de la cuarta instancia judicial.
Una vez declaradas inadmisibles las excepciones, la Corte resolvió la cuestión en base a las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal sostuvo que el acto administrativo no motivado violentó la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia.
En el mismo orden de ideas, aseveró que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención y la garantía del plazo razonable en relación con el recurso de apelación interpuesto por la víctima en el ámbito laboral interno, ya que el mismo fue resuelto casi cuatro años después de interpuesto.
Finalmente, la Corte consideró que la falta de determinación de la designación de fiscales debe ser conexa a una condición resolutoria y, en caso de no ser así, como en el caso, la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas por la ley como lo es para jueces y juezas.
Por ello, el Tribunal consideró que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de remoción en un acto arbitrario y condenó al Estado a una serie de obligaciones, entre ellas, adecuar su normativa a fin de garantizar la estabilidad de los y las fiscales nombrados provisionalmente.
Fuente: Palabras de Derecho.
Fuero: Internacional
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: derechos y garantías protegidas por la Convención, estabilidad en el cargo, operadores de justicia