Es por el caso de un paciente con epilepsia internado en una institución psiquiátrica pública, que luego desapareció y nunca más fue encontrado.
La Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por violar los derechos humanos de un joven con epilepsia internado en una institución de salud mental. La Corte entendió que el Estado ecuatoriano vulneró el reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud de Luis Eduardo Guachalá Chimbó.
El joven de 23 años permanecía internado en el hospital público Julio Endara a causa de sufrir epilepsia desde su infancia. La madre, Zoila Chimbó declaró que fue a visitarlo el 18 de enero de 2004 y un enfermero le indicó que su hijo había escapado un día antes. Su familia lo vio por última vez cuando fue internado en el nosocomio, el 10 de enero del mismo año. Según el informe del hospital a cargo de una trabajadora social, la institución realizó llamadas telefónicas a hospitales y la morgue y se denunció la desaparición a la policía. Entre el 3 de febrero de 2004 y el 13 de julio de 2005 se llevaron a cabo diversas diligencias investigativas, todas con resultado negativo.
El 29 de noviembre de 2004 los representantes de la señora Chimbo presentaron un hábeas corpus ante el Alcalde de Quito a favor de Guachalá.
Entre los fundamentos relativos al derecho a la igualdad y la no discriminación, la Corte entendió que las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana y detalló las obligaciones de los Estado con respecto a las personas con discapacidad, entre ellos, “promover prácticas de inclusión social y adoptar medidas de diferenciación positiva para remover dichas barreras; adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades sea eliminada, y propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad, lo que implica proveer a estas personas ajustes razonables”.
El Alto Tribunal determinó que el Estado no tomó ninguna medida para apoyar al señor Guachalá Chimbo para que pudiera prestar su consentimiento informado para la internación y el tratamiento a los que fue sometido en el Hospital Julio Endara. Esta falta de consentimiento, prosigue el fallo, “constituyó una negación de su autonomía como persona, y de su capacidad de tomar decisiones respecto a sus derechos. Por otra parte, a la señora Chimbo tampoco se le explicó el diagnóstico de su hijo, cuál sería el tratamiento, su objetivo, el método, ni los posibles riesgos del mismo”.
La Corte integrada por Elizabeth Odio Benito, Eduardo Vio Grossi; Humberto Antonio Sierra Porto; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, ordenó al Estado investigar, determinar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los responsables y dictaminó la averiguación del paradero de la víctima. Asimismo, indicó otorgar a Zoila Chimbó Jarro y Nancy Guachalá Chimbo una suma de dinero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar.