Se trata de Jineth Bedoya Lima, secuestrada en el año 2000 con la connivencia de las autoridades, mientras realizaba una cobertura periodística de un conflicto entre paramilitares y detenidos ocurrido en un establecimiento carcelario.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por el secuestro y la tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima, mientras realizaba una cobertura periodística en una cárcel de ese país. En su decisión, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista, así como el derecho a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial de su madre.
El caso data del 25 de mayo del 2000, cuando Jineth Bedoya Lima se encontraba realizando una cobertura periodística en la cárcel La Modelo, en el marco de una investigación por el enfrentamiento entre paramilitares y personas detenidas que culminó con diversas muertes.
Allí, fue citada por uno de los jefes paramilitares con el objetivo de que cesaran las amenazas que venía sufriendo la periodista a causa de la investigación del asunto.
Sin embargo, fue secuestrada en ese momento por dos personas, y luego violada y arrojada en un descampado. Bedoya Lima alegó que quien ordenó su secuestro fue un alto mando de la Policía.
La importancia del caso se da porque se trata de la primera oportunidad en que la Corte Interamericana se pronuncia sobre el deber de prevención del Estado en casos que se relacionan con el ejercicio de la libertad de expresión de mujeres periodistas, y las obligaciones positivas de protección con enfoque de género que los Estados deben adoptar para garantizar la seguridad de mujeres cuando se encuentran en una situación de riesgo especial, en una de las regiones más peligrosas para el ejercicio del periodismo.
Entre otros aspectos, a Colombia se le atribuye no haber tomado las medidas necesarias para prevenir dicho suceso, cuando la periodista había denunciado amenazas contra su vida y su integridad física luego de un atentado sufrido un año antes de hecho. Por este aspecto, la Corte indicó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales, la protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas sobre dichos hechos, así como por el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable.
En su informe de fondo, la Comisión Interamericana había resaltado el contexto generalizado de violencia sexual contra las mujeres que caracterizó el conflicto armado colombiano y que además del derecho a la vida, la integridad y libertad personal, se había afectado el derecho a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
El caso había tomado cierta relevancia este año a partir de que el Estado colombiano pretendiera recusar a los magistrados Elizabeth Odio Benito, Patricio Pazmiño Freire, Eugenio Raúl Zaffaroni, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique, petición que fue declarada improcedente.
Con relación a las reparaciones, la Corte ordenó promover y continuar con las investigaciones judiciales para determinar y juzgar los hechos sufridos por la periodista; publicar la sentencia y su resumen en el Diario Oficial y en un diario de alcance nacional; garantizar a través de medios públicos la difusión de un programa de la Asociación creada por la víctima que busca exponer casos de violencia de género sufrida por periodistas.
Además de la indemnización, se indica que el Estado deberá capacitar a funcionarios públicos en la prevención de la violencia contra mujeres –especialmente en el ámbito periodístico-, la creación de un fondo para financiar programas de prevención de la violencia contra mujeres periodistas y diseñar un sistema estatal de recopilación de datos sobre el tema.
Fuero: Internacional
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión