La Corte falló a favor de que una «persona mayor» viva con dignidad en la vejez

El máximo tribunal revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la incorporación de una mujer como afiliada a una obra social provincial.

La Corte Suprema de la Nación (CSJN) priorizó los derechos a la salud y a vivir con dignidad en la vejez y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la incorporación de una mujer como afiliada a una obra social provincial, informaron este miércoles fuentes judiciales.

Por mayoría, y con las firmas de su presidente Horacio Rosatti y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia a favor de la mujer, identificada por sus siglas como E.N.G.P.; mientras que Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consideró «inadmisible» el recurso extraordinario de la demandante.

Según las fuentes, G.P. promovió la acción de amparo a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (Iosper) en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esa provincia.

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Como respuesta, el Superior Tribunal local rechazó la demanda y argumentó que la mujer no demostró padecer un problema de salud urgente y que por su desempeño en una institución educativa, tenía otra cobertura, la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop), lo que la demandante siempre negó.

Sin embargo, el voto mayoritario de la Corte Nacional coincidió con el dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, quien sostuvo que se había fallado sin ponderar la naturaleza de los derechos constitucionales implicados en el caso, como el acceso a una «tutela judicial efectiva».

Para Abramovich, la acción de amparo -a la que el máximo tribunal provincial se opuso- «es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica» y aseguró que para su rechazo hubo «un inusitado rigor formal».

Finalmente, el Procurador agregó que G.P. «pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos», más allá que cuando presentó la acción de amparo «requería de forma urgente atención médica de manera sostenida y permanente».

Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de la Nación
Voces: derecho a la salud, tutela judicial efectiva, obra social

Fuente: telam

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