La acción judicial se inició en San Nicolás e incluye a los usuarios residenciales de la zona de concesión de Litoral Gas de Santa Fe y el norte de Buenos Aires. La organización solicitará que los montos que deba restituir la empresa se hagan a través de las facturas del servicio de gas
La Corte Suprema de Justicia nacional emitió una resolución que confirma un fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario de la Sala B que establece la nulidad de los aumentos de la tarifa de gas en marzo de 2014. Los aumentos de ese momento alcanzaron un 30 por ciento.
Desde la organización Usuarios y Consumidores Unidos, Juliana Ruchelli explicó a El Ciudadano que en 2014 iniciaron “una acción judicial colectiva solicitando que este incremento, esta resolución, se declare nula en virtud de que no se había cumplimentado con la audiencia pública previa que es un requisito establecido por la Constitución Nacional”. Puntualizó esta acción de la empresa como “una falta grave a los derechos de los consumidores y usuarios que abarca a todos los usuarios residenciales del servicio de gas que tienen como empresa proveedora a Litoral Gas, son aquellos usuarios que utilizan el servicio de gas para su uso familiar, para el uso propio de su grupo familiar, es decir no abarca a aquellas empresas e industrias que utilicen el servicio”.
La acción judicial se inició en San Nicolás e incluye a los usuarios residenciales de la zona de concesión de Litoral Gas de Santa Fe y el norte de Buenos Aires. La organización solicitará que los montos que deba restituir la empresa se hagan a través de las facturas del servicio de gas, pueden ser con un crédito a favor del usuario o con un descuento.
“Para establecer estos montos que fueron aplicados ilegalmente hay que sacar un cálculo que debe estar sujeto a pericias, así que en este momento no puedo establecer un monto determinado pero sí puedo informar que el incremento empezó en marzo de 2014 y desde nuestra organización se inició una acción colectiva porque no se cumplimentó con la audiencia pública previa. También se inició una medida cautelar para que se frenen esos aumentos, estuvo en vigencia entre septiembre de 2014 hasta septiembre 2015. Luego el incremento siguió vigente unos meses más hasta que en octubre de 2016 sí se respetó la audiencia pública después de otra causa judicial iniciada por otra organización que es el caso Cepis y que también tuvo acogida a nivel nacional por la Corte. Recién en ese momento se hizo una audiencia pública y el incremento tuvo legalidad”, detalló Ruchelli.
Con base en el cálculo que se realice sobre los meses que el aumento ilegal estuvo en vigencia, se aplicarán intereses.
Finalmente, destacó la importancia de este logro porque si bien tuvieron que llegar hasta la Corte Suprema de Justicia Nacional desde la organización intentan bregar porque los derechos de los consumidores y usuarios se cumplan: “La audiencia pública previa para el aumento de los servicios públicos es esencial para controlar la legalidad de esos aumentos, para que no puedan aumentar sin ningún control popular ni de la ciudadanía y para que brinden la información pertinente en virtud de los aumentos que quieren efectuar. Que los fundamenten. Es fundamental que se cumplan con los derechos de raigambre constitucional. Desde nuestra organización hacemos todo lo posible porque se respeten y en caso de que no sea así obviamente acudimos a la Justicia para representar los intereses de los usuarios y los consumidores”.
Fuente: elciudadanoweb.com
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: CSJN
Voces: demanda colectiva, derecho del consumidor, aumentos de tarifa