La Corte de Justicia exige a OSEP la cobertura total del maestro integrador

Un numeroso grupo de padres había presentado un amparo. OSEP debe pagar contraprestación y asegurar la cobertura total del afiliado.

El pasado 29 de marzo, la Corte de Justicia de Catamarca emitió un fallo donde exige a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) la cobertura integral del maestro integrador para niños y niñas con discapacidad, como así también, aclara que la prestación se debe cubrir bajo la modalidad de «contraprestación» y no de «reintegro» como era hasta el momento. Esta causa la había iniciado un numeroso grupo de padres que desde hace años viene luchando por la cobertura integral de las prestaciones que les corresponden por Ley a sus hijos.

El Recurso de Amparo colectivo presentado por padres y madres que tienen hijos con discapacidad afiliados a OSEP fue para pedir a la Corte que intervenga por la falta de cobertura total e integral de los chicos con discapacidad. En ese sentido, solicitaban una mejora en el pago del maestro integrador, ya que OSEP se manejaba bajo el sistema de reintegro, pero muchos padres no podían hacer frente al gasto que implicaba pagar el sueldo al maestro integrador y sus hijos quedaban sin el apoyo en la escuela, como así también en riesgo de perder la escolaridad. Es que ese reintegro del dinero con el que los padres pagaban a los maestros demoraba varios meses y muchos de ellos ni siquiera cuentan con la plata para afrontarlo.

De acuerdo al fallo de la Corte, que fue unánime, OSEP debe disponer la prestación del maestro integrador de forma «efectiva e integral, bajo la modalidad de cobertura contraprestación y no de reintegro».

Además, declararon inconstitucional e inaplicable «la Resolución Nº 2460/2015 que dispone que esa prestación sea autorizada por vía de excepción y bajo sistema de reintegro, en el carácter de subsidio durante un periodo de tiempo anual inferior al ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la provincia».

En otro de los puntos del fallo, la Corte exhorta a OSEP a «adecuar sus reglamentaciones y el nomenclador prestacional» a las normativas nacionales para que así se cumplan con las prestaciones integrales reconocidas a las personas con discapcidad.

El abogado Pedro Vélez, representante de las familias, detalló además que el fallo favorable incluye a todas las familias que estén en el registro de niños con discapacidad dentro del padrón de OSEP.

Por otra parte, destacó que el fallo implica un cambio significativo porque debido a que OSEP retaceaba las prestaciones para determinados profesionales médicos que también son parte de la atención (fonoaudiólogos, psicomotricistas, psicólogos, etc.) integral de los niños con discapacidad y estos no querían trabajar con la obra social, ahora OSEP debe adecuarse a los montos de los nomencladores establecidos para garantizar que los pacientes puedan atenderse íntegramente.

Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Catamarca
Voces: maestro integrador, cobertura integral, ley nacional de discapacidad

Fuente: elancasti

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