La Corte bonaerense se expidió sobre los alcances de la «personalidad recursiva»

Lo hizo en el marco de dos causas de daños y perjuicios por un accidente de tránsito que habían sido acumuladas. Invocó la plena vigencia del «principio dispositivo», aún cuando su aplicación lleve a pronunciamientos contradictorios

La sentencia apelada fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, la cual modificó la tasa de interés aplicada por la primera instancia beneficiando a ambos actores, pese a que había sido cuestionada sólo por uno de ellos.

Para así decidir, el citado tribunal aplicó la doctrina elaborada por la Suprema Corte provincial en torno al principio de la «personalidad recursiva», según la cual en ciertos supuestos, los efectos de una sentencia que revoca la de la instancia anterior deben extenderse no sólo a quien la apeló, sino también a aquel que la consintió.

Sin embargo, el juez Pettigiani en su voto -al que adhirió la mayoría de los miembros de la Corte- interpretó que la Cámara había aplicado en forma errónea dicho postulado, en tanto los presupuestos del caso a resolver eran sustancialmente distintos a los que dieron lugar a esos precedentes.

Destacó que, como principio, los recursos deducidos por uno de los actores no perjudican ni benefician al otro, y que estando vigente el principio dispositivo, es posible que en un mismo proceso se obtengan para dos sujetos distintos dos pronunciamientos contradictorios igualmente válidos, sin que ello configure un escándalo jurídico.

A su vez, indicó que la extensión de los efectos de la apelación a quien no recurrió, resulta de aplicación excepcional en los casos de condenas que involucran «obligaciones indivisibles», y que la Corte la utilizó frente a la existencia de varios demandados que debían reparar a un único acreedor mediante el cumplimiento de la misma prestación: la indemnización de daños y perjuicios.

Remarcó que en esos casos existía «identidad de objetos», y que la naturaleza indivisible de la obligación impedía que los demandados fueran condenados con distintos alcances.

Por el contrario, señaló que en el caso no se trataba de una pluralidad de demandados sino de actores que reclamaron independientemente a idéntico sujeto, y que fue uno de estos actores quien resolvió no impugnar la sentencia, conformándose con una determinada tasa de interés.

De este modo, invocó la vigencia plena del principio dispositivo en el caso, en virtud del cual cada parte es dueña de sus actos procesales y puede, entre otras cosas, consentir o impugnar una decisión judicial según la considere o no justa.

Así, el tribunal revocó la sentencia de la Cámara en cuanto había beneficiado con una tasa de interés mayor al actor que no había apelado, quien deberá percibirlos con los alcances fijados por el juez de primera instancia.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora
Voces: personalidad recursiva, daños y perjuicios, accidente de tránsito

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