La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la absolución de un hombre acusado de tentativa de homicidio contra su pareja, debido a que el caso no fue juzgado con perspectiva de género. El hecho denunciado ocurrió en agosto de 2016 en la ciudad de Mar del Plata, cuando la mujer, embarazada de siete meses, recibió una golpiza que puso en riesgo su vida. En 2017, el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata había absuelto al hombre argumentando que «los hechos se dieron como consecuencia de una historia de adicciones y consumo de drogas duras» y que «dos personas sumergidas en la droga no podían terminar sino como aquí se ha probado, rozando lo más bajo de la condición humana». Ahora, la Corte devolvió el caso al Tribunal de Casación, que había convalidado la sentencia del Tribunal, para que dicte una nueva decisión “ajustada a derecho”, donde se juzgue «con perspectiva de género» y «una mirada contextualizada de los hechos que presenta el caso en su real dimensión”.
Cuando el 2 de agosto de 2016, la mujer – A.M. – realizó la denuncia contra su pareja – J.M.S -, fue sometida a una revisión para constatar las lesiones. El informe médico legal resultante, que luego se incorporó a la causa, detalló que la víctima presentaba fuertes lesiones en ambos brazos, en el hombro izquierdo, en ambas rodillas y en el cuello, estas últimas compatibles con un intento de asfixia. Además, según se lee en el fallo de la Suprema Corte, el informe concluyó que las heridas «resultaban contestes con agresión física por terceros por golpiza».
El caso se elevó a juicio en 2017 bajo la carátula de «homicidio doblemente agravado en grado de tentativa» y en octubre de ese año el Tribunal dictó veredicto absolutorio «por no haberse acreditado los hechos conforme el relato acusatorio». En el fallo de aquella sentencia, los jueces del Tribunal argumentaron que la mujer, que ya había denunciado a su pareja en otras ocasiones, consumía «drogas duras desde los 14 años», tenía «tres hijos casi abandonados» y que se infringía «autolesiones importantes».
Según el Tribunal, tales evidencias confirmaban su hipótesis de que la pareja se encontraba «sumergida en las drogas» y que los hechos se habían dado «como consecuencia de una historia de adicciones y consumo de drogas duras»: «La dinámica de discusión entre ambos y sus caracteres violentos contaba con antecedentes. Esa madrugada no podía ser la excepción y el desenlace tampoco. Dos personas sumergidas en la droga no podían terminar sino como aquí se ha probado, rozando lo más bajo de la condición humana», concluía el fallo.
El veredicto fue apelado ante el Tribunal de Casación bonaerense y, en septiembre de 2018, la Sala V de Casación decidió convalidar la absolución. Entonces, Carlos Altuve, fiscal ante el Tribunal de Casación, intervino para llevar el caso a la Suprema Corte mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, aduciendo que era necesario el abordaje del caso con perspectiva de género: «Los hechos de violencia sufridos por A. M. por parte de su pareja surgen debidamente acreditados de los elementos de prueba reunidos y evidencian el contexto de violencia de género en el que sucedieron», sostuvo el fiscal. Luego de que Julio Conte Grand, Procurador General de la Suprema Corte, diera lugar al recurso, el caso llegó finalmente al tribunal supremo bonaerense.
Ahora, la Corte entendió que efectivamente hubo “arbitrariedad en la valoración de la prueba” y que tanto el Tribunal marplatense como Casación desconocieron «que un juzgamiento con perspectiva de género imponía emplear una mirada contextualizada de los hechos que presenta el caso en su real dimensión”. Además, consideró que se debería haber merituado “cuál era la situación de la mujer en el círculo de la violencia, en particular tratándose de quien cursaba un embarazo de siete meses”.
«El Tribunal puso el acento en la autoflagelación y un forcejeo con el acusado como productores de las lesiones”, cuestionó el fallo de la Corte, y agregó que, de ese modo, se omitió que “juzgar con perspectiva de género resulta especialmente significativo, teniendo en cuenta el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
Fuente: Pagina 12
Fuero: Penal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: tentativa de homicidio, perspectiva de género, revocación de absolución
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Diferencia entre violencia de género y violencia familiar. Acreditación. TENTATIVA DE HOMICIDIO. Tipo objetivo: criterios probatorios para determinar el comienzo de ejecución. Tipo subjetivo: dolo.