La Corte bonaerense habilitó la celebración de todo tipo de audiencias en forma remota

La medida rige para los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo, y para los Juzgados de Paz. Los organismos deberán evaluar su procedencia en cada caso.

La Suprema Corte provincial estableció que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo y los juzgados de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

A tal fin, señaló que los organismos deberán valorar la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso, así como la naturaleza y objeto de la audiencia a celebrar y la disponibilidad de facilidades informáticas, para resolver su procedencia en cada caso.

A su vez, determinó que los juzgados y tribunales habilitados deberán tener como referencia la «Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas», en la que se incluyen pautas para su notificación, preparación y celebración.

Finalmente, dispuso que hasta tanto se apruebe el protocolo específico, los organismos judiciales de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil podrán aplicar las mismas pautas de manera supletoria, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que llevan adelante.

La Corte bonaerense ya había habilitado la celebración de audiencias remotas, pero su implementación resultaba acotada ya que no podían realizarse para tomar declaración de testigos ni absolución de posiciones, ni para audiencias de vista de causa o que incluyeran la participación de niños, niñas y adolescentes, o personas con capacidad restringida.

Fuente: Palabra de Derecho
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