La Corte bonaerense consideró temporánea una contestación de demanda ingresada 5 minutos tarde por mal funcionamiento del portal electrónico

El representante de la Provincia había intentado enviarla electrónicamente, pero el sistema recientemente implementado no funcionaba, por lo que la presentó en formato papel a las 12.05. El Tribunal de Trabajo interviniente la había declarado extemporánea.

En junio de 2018 el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes -con asiento en Florencio Varela- había tenido por presentada fuera de término la contestación de demanda interpuesta por la provincia de Buenos Aires en el marco de un proceso laboral por un accidente de trabajo.

El abogado del Fisco había intentado realizar la presentación a través del portal de presentaciones electrónicas que la SCBA había implementado poco tiempo antes, pero no pudo concretarla por el funcionamiento deficiente del sistema.

Ante esa imposibilidad, se trasladó desde Quilmes hasta Florencio Varela para ingresar el escrito en formato papel, aunque lo hizo 5 minutos después de vencido el plazo de gracia que acordaba la ley.

A pesar de que el secretario del tribunal dejó constancia del mal funcionamiento el portal, el presidente del Tribunal consideró extemporánea la presentación, indicando que la demandada había dejado transcurrir el largo plazo que tuvo a disposición para ejercer su derecho de defensa, y que los plazos procesales son perentorios e improrrogables.

Frente al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco provincial, la SCBA resolvió revocar la decisión y tener por presentada la contestación de demanda dentro del plazo legal.

En particular, el Máximo Tribunal bonaerense tuvo en consideración la función instrumental de las reglas procesales, destacando que deben facilitar y no frustrar la tutela efectiva de los derechos. 

Con cita de distintos precedentes y de doctrina procesal, la Corte destacó la necesidad de «fustigar el excesivo rigor de las formas o las interpretaciones vacías de significación que resultan lesivas del adecuado servicio de justicia» y remarcó que en el caso, la instancia anterior advirtió y verificó la dificultad ocurrida, aunque la ponderó absurdamente y sin criterio de razonabilidad.

La SCBA también evaluó el caso a la luz del clásico precedente de la CSJN «Colalillo», resaltando la necesidad de reemplazar el cumplimiento mecánico de las formas  por un derecho procesal moderno, flexible, que no conspire contra la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

A poco más de dos años de ocurridos los hechos, la causa volverá al Tribunal de origen para la continuidad del proceso.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes
Voces: contestación de la demanda, temporaneidad, mal funcionamiento del portal electrónico

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