En el fuero laboral se consideró que no se había cumplido el estatuto universitario que establece un procedimiento jerárquico que «tiende a aumentar el nivel de protección del que gozan los docentes» y que los profesores «gozarán de libertad para enseñar e investigar según los criterios científicos y pedagógicos».
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo que ordenaba indemnizar a un profesor universitario que fue despedido por haber realizado frente a sus alumnos comentarios insultantes hacia los homosexuales, y pidió que se dicte un nuevo fallo, informaron fuentes judiciales.
Se trata del caso del profesor identificado como P.A.M., quien había logrado en primera y segunda instancia de la justicia laboral que se condenara a la Asociación Civil Universidad del Salvador, para la que daba clases de Ética.
En el fuero laboral se consideró que no se había cumplido el estatuto universitario que establece un procedimiento jerárquico que «tiende a aumentar el nivel de protección del que gozan los docentes» y que los profesores «gozarán de libertad para enseñar e investigar según los criterios científicos y pedagógicos».
Según la Sala VII de la Cámara del Trabajo, la universidad «se limitó a recibir la denuncia de un alumno y el acta firmada por otros» sobre los dichos homofóbicos del docente, a quien no le notificaron el hecho, ni le pidieron explicación sobre su conducta.
En cambio, la demandada sostuvo que fue condenada por no realizar un procedimiento, con un sumario interno, que como universidad privada no estaba obligada a seguir, y que se había confundido a sus empleados (dependientes de una asociación civil privada) con docentes de un establecimiento público.
Según consta en la Justicia, se agregó que el docente optó por omitir el procedimiento jerárquico para ejercer su defensa y cuestionar el despido, y canalizó su reclamo directamente ante la justicia laboral.
«Ninguna de las normas internas de la universidad invocadas (por el profesor) exigen la realización de un sumario o sujetan la legitimidad del despido a que se garantice el derecho de defensa del docente», expresó la Corte.
Además el Máximo Tribunal de Justicia agregó, que por tratarse de una entidad privada no se violó la ley 24.521 (de Educación Superior), «ni su normativa interna a la hora de disponer el despido», y concluyó que «la legitimidad de la desvinculación no está condicionada al ejercicio del derecho de defensa por parte del actor y solo depende de la existencia de justa causa».
Al aceptar el recurso de queja de la universidad, la Corte anuló la sentencia apelada, devolvió el expediente y mandó que se dicte un nuevo fallo que siga el tenor de su decisión.
Fuente: Ámbito.
Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: indemnización laboral, docente, comentarios homofóbicos