La convivencia no es causal de desalojo

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino revocó la orden de desalojo impuesta a la ex conviviente del propietario del inmueble. La sentencia ponderó la convivencia prolongada y la adquisición de bien durante el desarrollo de la misma, elementos que daban cuenta que la ocupación  «no ha sido ilegal e indebida»

En autos «P.A.A. C/ R.S.M. S/ DESALOJO», la Cámara Civil y Comercial de Pergamino resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia revocar la sentencia en cuanto hace lugar al desalojo dejando sin efecto el mismo.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por el accionante y  condenó a los demandados a entregar a la parte el inmueble bajo disputa libre de toda ocupación, bajo apercibimiento de disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública.

Contra este modo de decidir apelaron los demandados, considerando que la sentencia de grado omite el planteo de su parte en punto a que su ocupación en la finca no es ilegal, y que el inmueble, objeto de la pretensión, fue adquirido durante el concubinato que tuviera con el demandante, que tampoco se tuvo en cuenta que siempre trabajó y contribuyó al mantenimiento y progreso económico de la pareja.

Los jueces entendieron que la ocupación de la demandada «no ha sido ilegal e indebida»

Respecto de la orden de desalojo continúa diciendo que se dicta sin tener en cuenta la cuestión de fondo pendiente, que son sus derechos que le asisten por compensación económica y casualmente, el inmueble que se pretende desalojar, se halla en discusión, no habiéndose valorado que la pareja vivió en la finca en cuestión, desde el año 2002 al 2013, antes de la compra formal del inmueble el día 03/02/2014, la que se efectivizó con el dinero ahorrado en forma conjunta

Elevada la causa, la Cámara Civil y Comercial de Pergamino revocó la sentencia en discusión. Los jueces consideraron que siguiendo el razonamiento doctrinario y jurisprudencial, por el cual más allá de la titularidad del boleto de compraventa ( como se da en la especie ), los concubinos resultan ambos poseedores «animus domini «.

“Las especiales particularidades que aquí se dan, esto es convivencia de larga data, adquisición de bienes durante la relación de pareja, el carácter de trabajadora de la demandada, que el bien que se pretende desalojar integraría el conjunto de los bienes que ambos deben resolver como consecuencia de la ruptura de la relación, como el reclamo por parte de la demandada con anterioridad al inicio de las presentes, son las pautas tenidas en cuenta para decidir del modo dicho puesto que tornan verosímil la posición expuesta para repeler una acción como la intentada” manifestaron.

En ese orden los jueces ponderaron que la convivencia prolongada, adquisición de bien durante el desarrollo de la misma, plazo temporal extendido entre el inicio de la convivencia y la suscripción del boleto de compraventa, contestación de intimación por parte del actor negando titularidad sobre el bien objeto del desalojo, y el mantenimiento de la actora en el inmueble de referencia.

“Se trata de un conjunto de hechos que abonan lógica, fáctica y jurídicamente la idea de que la ocupación de la demandada no ha sido ilegal e indebida, por lo que faltaría el presupuesto habilitante de la legitimación pasiva de la acción de desalojo (art. 676 del CPCC.)” concluye la sentencia.

Fuente: Diario Jucial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Pergamino
Voces: orden de desalojo, exconviviente, ocupación ilegal e indebida

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