En las actuaciones «LDC Argentina S.A. c/G., R. y otro s/Ejecutivo», los defendidos apelaron la resolución por medio de la cual el Juez de primera instancia desestimó las excepciones opuestas. Los recurrentes sostuvieron que, dada su condición de consumidores, los tribunales resultaban incompetentes en razón del territorio para conocer en el pleito.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no era hecho controvertido que el demandante revestía la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la ley 24.240. Por su parte, la circunstancia de que los demandados – personas humanas – fueran productores agropecuarios, no era dato que per se habilitara su exclusión como consumidores.
Ello así, por cuanto el art. 1 de la ley citada «no establece ninguna restricción en cuanto a cuáles son las personas de esa índole susceptibles de ser consideradas “consumidoras”».
En tal contexto, y dada la naturaleza del documento en ejecución – pagaré – los camaristas consideraron que resultaba aplicable la doctrina sentada ya por la Cámara según la cual «en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1) Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución; 2) Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor».
En tal marco, y fuera de controversia que los emplazados residían en extraña jurisdicción, el pasado 16 de diciembre los Dres. Machin y Villanueva entendieron que correspondía hacer lugar al planteo de incompetencia deducido.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: pagaré, relación de consumo, incompetencia territorial