En la causa «Latin Chemical Suppliers S.A. c/Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. s/Ordinario», el Juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por la parte demandada. Dicha decisión fue apelada por la actora.
Del escrito de demanda surgía que la presente causa tenía como objeto la obtención del pago de los importes contenidos en ciertas notas de débito emitidas por la actora, con más sus intereses. La confección de esos instrumentos, «obedece a la diferencia de cambio entre lo pagado en pesos por la demandada y el valor en dólares de ciertos productos que la primera habría vendido a la segunda»:
En tal contexto, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el juez competente para conocer en el asunto, «es el del lugar donde debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del lugar del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él».
Se observó de los instrumentos acompañados, que no se consignó ningún lugar de pago específico, indicándose sólo que la mercadería adquirida, debía ser entregada en Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
La apelante, sostuvo que el lugar de pago debía entenderse implícito, por cuanto es en Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde esos pagos siempre se hicieron efectivos. A tal efecto, acompañó copias de ciertos correos, los cuales fueron desconocidos por la excepcionante.
Los Dres. Machin y Villanueva destacaron que la designación del lugar de cumplimiento puede hacerse de forma expresa o táctica, «pero cuando se determina por el lugar implícito, su aplicación debe ser restrictiva, es decir, sólo cuando tal lugar surja claro e inequívoco de los elementos aportados al juicio».
Además de los dichos acerca del lugar donde debía entregarse la mercadería, el intercambio epistolar habido fue dirigido por la actora al domicilio que la demandada tenía en la localidad de Cañuelas.
En tales condiciones, los camaristas resolvieron que cuando se trata de una acción personal, la competencia corresponde a los jueces del domicilio del deudor.
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 24 de septiembre, se rechazó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la resolución impugnada.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
Voces: domicilio del deudor, competencia, acción personal